REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001229

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.679, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa al defensor judicial designado por este Despacho Judicial, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 16 de octubre de 2013 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana, profesional del derecho, CAROLINA HADDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.494, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de defensora judicial recaído en su persona; así mismo se observa que la copia de la boleta que reposa en el cuerpo físico del expediente, fue firmada, motu proprio, por la defensora ad litem, procediendo posteriormente en fecha 29 de octubre a la aceptación y juramentación de dicho cargo; acto seguido, previa solicitud de la parte actora en fecha 11 de noviembre de 2013 se procedió a librar la compulsa respectiva a efectos de materializar la citación del auxiliar de justicia designado.

Ahora bien, detectado el error de procedimiento y en aras de evitar reposiciones futuras y mantener un debido proceso judicial pleno garantizando una efectiva tutela por parte del Estado, considera este Tribunal que si bien la defensora judicial CAROLINA HADDAD al percatarse del error cometido se dirigió a la Oficina de Alguacilazgo (UAC) en fecha 13/11/2013 y firmó debidamente la boleta de notificación librada en fecha 16 de octubre de 2013, consignándose en el expediente el mismo día por el Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ subsanándose de esta forma la subversión del proceso, y juramentándose y aceptando el cargo inherente a sus funciones en fecha 18 de noviembre de 2013, no es menos cierto que la citación se ordenó con base a una actuación errada y unilateral de la defensora quien ha debido esperar que fuese un Alguacil debidamente investido de sus funciones quien procediera a efectuar la notificación y posterior citación.

Así las cosas, y tal como se dejó asentado anteriormente, con la finalidad de mantener un proceso impecable considera necesario este Juzgador dejar sin efecto las actuaciones realizadas por parte de la defensora judicial así como de la parte actora cursantes del folio 71 al 75 ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y como quiera que se ha tratado, por parte del sujeto activo y del auxiliar de justicia designado, solventar el error de procedimiento suscitado, este Tribunal, expresamente, repone la causa al estado de que sea librada nuevamente la compulsa al defensor judicial designado y sea tramitada la citación en forma procedente a través de la Unidad de Alguacilazgo perteneciente a este Circuito Judicial. Así mismo se mantiene y ratifica el nombramiento de la abogada CAROLINA HADDAD, debidamente identificada en las actas del expediente, como defensora ad litem designada, así como su juramento y aceptación del cargo. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-001229