REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001139
Por recibido escrito de promoción de pruebas, presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 del mes y año en curso, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, abogada KARENT SANTANDER CONTRERAS, éste Juzgado se pronuncia al respecto:

De las Testimoniales: las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de que los ciudadanos CARMEN MONTAÑO, NORMA CARDONA y EDUARDO MARCANO, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.

De la Inspección Judicial: de conformidad con lo estatuido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que decida el mérito. En consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a las 11:00 a.m., a objeto de que el Tribunal se traslade y constituya en las “Residencias Teggiano, piso 2, ubicado en la calle 3 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-001139