REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000630
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE FRUTAS ADRIAN KOHLER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 12 de Mayo 2008, bajo el N° 29, Tomo 9-A, Tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AMENAIDA MARIA BUSTILLOS ZABALETA y LEONARDO EDGARD OJEDA BUSTILLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.088 y 140.286, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION COMINDCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 26 de Mayo 2008, bajo el N° 48, Tomo 90-A, Sdo
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.859.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 23 de septiembre de 2013, por los abogados AMENAIDA BUSTILLO y LEONARDO OJEDA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE FRUTAS ADRIAN KOHLER, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de octubre de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2013, el Alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, expone No haber podido ubicar al ciudadano CARLOS RAMOS, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CORPORACION COMINDCA, C.A., quien procedió a consignar boleta de Notificación por no poder localizar a el representante del demandado.

En fecha 26 de noviembre de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas en ejercicio AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.088, por una parte y por la otra la profesional del derecho HAYDEE CASANOVA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.859, y procedieron a presentar Escrito de Convenimiento, en los siguientes términos:
“… Primero: La parte demandada se da por intimada del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de las partes. Segundo: La parte demandada propone a la parte demandante (actora) cancelar la suma demandada de la siguiente forma: la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400.000,00), la cual esta comprendida de la siguiente forma, la suma de Trescientos Veinte y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 324.000,00) por concepto de Capital e Intereses y la suma de Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados, cancelados de la siguiente forma: la cantidad del Capital e intereses mediante dos (02) cuotas; la primera en este acto mediante cheque emitido por la cantidad de Doscientos mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), del Banco Mercantil, Numero 25673374, a nombre de Distribuidora de Frutas Adrian Kohler, C.A., y el resto es decir la suma de ciento veinticuatro bolívares (Bs. 124.00000) serán pagados el día diecisiete de diciembre de 2013, todo ello correspondiente a los montos adeudados por concepto de capital e intereses…. Tercero: Visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, dado que la parte demandante, acepta el mismo en las condiciones y términos señalados, las partes aquí identificadas solicitamos al ciudadano Juez que imparta la homologación de este convenimiento judicial conforme al articulo 263, segundo aparte del código de Procedimiento Civil Vigente…..
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE FRUTAS ADRIAN KOHLER, C.A., en su carácter de parte actora así como la sociedad mercantil CORPORACION COMINDCA, C.A., (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderadas judiciales ya identificada en la primera parte del presente fallo y debidamente facultadas para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 26 de noviembre de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, en el presente juicio intentado por la parte actora DISTRIBUIDORA DE FRUTAS ADRIAN KOHLER, C.A. y CORPORACION COMINDCA, C.A. debidamente identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000630