REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH17-M-2003-000037
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 26, Tomo 156-A-Sgdo; modificados en la misma oficina de registro, el 12 de mayo de 1998,bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco Universal, modificados posteriormente en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de1999, bajo el N° 57, Tomo 120-A-Sgdo., y modificados últimamente según asiento inscrito en la misma oficina de registro, el 27 de noviembre de 2000, bajo el N° 27, Tomo 267-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, RAFAEL GAMUS GALLEGO, OSWALDO PADRON AMARE, LIZBETH SUBERO RUIZ, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, RAFAELPIRELA MORA, ANAMARIA PADRON, DANIELLA PECCHIO VETENCOURT y LOURDES NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.095, 1.589, 4.200, 24.550, 37.756, 48.097,62.698,69.505, 91.448 y 35.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO E INSTALACIONES CIVILES Y ELECTROMECANICAS , C.A., sociedad mercantil inscrita en el Libro de Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 11 de noviembre de 1981, bajo el N° 6.847, a los Folios 107 al 115, Tomo XLVII del referido libro, modificados sus Estatutos Sociales conforme consta de asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 02 de octubre 2000, bajo el N° 9, tomo 23-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMMEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.645.
MOTIVO: EJECUCIONDE HIPOTECA.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 19 de junio de 2003, por los abogados FRANCISCO ALVAREZ PERAZA y RAFAEL PIRELA MORA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de Julio de 2003, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la intimación de las partes demandadas.
En fecha 15 de agosto de 2003, el Alguacil HAROLD DOMINGUEZ, expone No haber podido ubicar al ciudadano EDGAR ARGENIS GONZALEZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO E INSTALACIONES CIVILES Y ELECTROMECANICAS, C.A.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, quien suscribe el presente fallo en su carácter de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos Edgar Argenis Gonzalez Sequera, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO E INSTALACIONES CIVILES Y ELECTROMECANICAS , C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho Jessica Alejandra Cardenas Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.645, por una parte y por la otra la profesional del derecho Lourdes Nieto Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.416, y procedieron a celebrar Escrito de Convenimiento, en los siguientes términos:
“… La parte demandada conviene en la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho, y reconoce adeudar a BANCO DEL CARIBE, C.A., las cantidades indicadas en el Libelo de Demanda, suma que asciende al 15 de mayo de 2013, a la cantidad de Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 693.255,13), por los siguientes conceptos: a) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 151.083,97), por concepto de capital; b) La suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 470.417,99), por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa estipulada en el documento de crédito; y c) La suma de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 71.753,16), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa estipulada en el documento de crédito….
… Asimismo, conviene en adeudar a los abogados, Francisco José Álvarez Peraza y Lourdes Nieto Ferro, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 40.000,00) correspondientes a Honorarios Profesionales causados con ocasión del presente juicio.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, de un análisis de la presente causa se constato que riela a los folios 101 al 112 decisión de fecha 20 de diciembre de 2007, en la cual se declaro inadmisible la oposición ejercida por la parte actora, así como, decisión de fecha 27 de febrero de 2009, la cual riela a los folios 125 al 135 dictada por el Juzgado Superior, en la cual confirman la decisión dicta por este Juzgado.
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de julio de 2003, y, se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que se tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado entre las partes en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-M-2003-000037
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