REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000235
PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nro. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp. Banca C.A, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nro.5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp. Banca de Inversión, C.A, Corp. Banca Hipotecario, C.A, Corp. Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A, Corp. Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A, y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nro. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición Nro. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nro. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición Nro. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.9, Tomo 189-A-Pro, el 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario EL NACIONAL y EL UNIVERSAL en sus ediciones del 8 de septiembre de 1999, suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de Corp. Banca C.A Banco Universal, según consta de certificación de punto de Acta de Junta Directiva Nro. 2364 del 10 de junio de 2008, autenticada por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de junio de 2008, anotado bajo el Nro.13, Tomo 104 de los Libros de Autentificación llevados por esa notaria.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y LUIS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AMERICAM FRUTAS, C.A, domiciliada en la Morita, Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 67, Tomo 47-A, RIF J-310766479.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-




-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 9 de mayo de 2012 se admitido la demande de cobro de bolívares, de conformidad con el procedimiento de intimación establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la parte demandada consigna los fotostátos correspondiente para la realización de las boletas de intimación siendo libradas en fecha 7 de junio de 2012.

En fecha 20 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora, apela del auto de fecha 17/07/2012 y en fecha 25 de julio de 2012 desiste de la apelación.

En fecha 26 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora consigna nuevamente los fotostátos correspondiente para la elaboración de la boleta de intimación junto con el despacho saneador y auto complementario, siendo libradas en fecha 02 de agosto de 2012; posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2012 el apoderado de la parte actora solicita la corrección del oficio comisión, dando cumplimiento a lo peticionado en fecha 19 de septiembre de 2012 y retiradas el 1 de octubre de 2012.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 1 de octubre de 2012 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora FRANCRIS PEREZ deja constancia mediante diligencia, que retiro la comisión y oficio, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL contra AMERICAN FRUTAS, C.A, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000235