REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2004-000054
Vista la diligencia que antecede de fecha once (11) de Octubre de 2013, suscrita por la abogada Odiette Ollarves Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita a este despacho ordene la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recayó sobre: “Un (01) Inmueble Constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 56, situada en la zona F-2 y la casa quinta sobre ella construida denominada “El Rincón”, situado en la Avenida Paramacay de la Urbanización Macaracuay, con una superficie aproximada de 513,27 M2, y con los siguientes linderos: NORESTE: en una longitud de 27 M, con la parcela N° 55; SUROESTE: en una longitud de 27 Mts., con la parcela 57; ESTE: en una longitud de 19,01 Mts, con la parcela N° 64 y OESTE: en una longitud de 19 Mts., con la avenida Paramaconi. El cual le pertenece a la parte demandada en el presente juicio, ciudadanos Jesús Maria Elbittar Cecin y Mirian Josefina Villegas de Elbitar, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 29, Protocolo Primero, de fecha doce (12) de junio de 1998”
En consecuencia, líbrese oficio a la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre, a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. Cúmplase. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.
Asunto: AH18-X-2004-000054
CAM/GAL/Irene.-