REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-V-2003-000014

DEMANDANTE: La ciudadana ELINOR CESIN CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.565.708.

DEMANDADO: El ciudadano LUÍS SIMÓN CESIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.117.315.

APODERADOS: Por la parte actora la abogada en ejercicio Carmen E. Méndez Peñalver, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.625. La parte demandada fue asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio Hugo José Niño Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.839.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

Vista la Transacción Judicial celebrada ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedó asentada bajo el Nº 11, tomo 232, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 19 de Noviembre de 2013, suscrita por la Abogada Carmen Méndez Peñalver, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Emma Elinor Cesin Centeno, por una parte y por la otra el ciudadano Luís Simón Cesin, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Hugo José Niño Escalona, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Abogada Carmen Méndez Peñalver, como apoderada judicial de la ciudadana Emma Elinor Cesin Centeno, y el ciudadano Luís Simón Cesin, debidamente asistido por el Abogado Hugo José Niño Escalona, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedó asentada bajo el Nº 11, tomo 232, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 19 de Noviembre de 2013, en el juicio que por Cobro De Bolívares sigue la ciudadana ELINOR CESIN CENTENO, contra el ciudadano LUÍS SIMÓN CESIN, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto las medidas cautelares decretadas en auto el Tribunal se pronunciara por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut