REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000049
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCEL CHACON VILLARROEL y LUÍS CROCE POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.030.239 y V-5.763.681, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 131.659 y 78.507, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: INTERCASA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2003, bajo el Número 74, Tomo 40-A; y el ciudadano IVAN C. JORGE ALVIAREZ, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº V-5.409.092.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 2 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUÍS CROCE POGGIOLI, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil INTERCASA, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Administrador, ciudadano IVAN C. JORGE ALVIAREZ, y a éstos en su propio nombre en su carácter de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de tres (3) instrumentos pagarés identificados con los Nos 11040024240, 11040025076 y 11040026573, acompañados a su escrito libelar marcados con la letra “B”, cuyos originales corren insertos a los folios 13 al 18, en la presente pieza.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 22 de febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los demandados, más dos días concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero del año en referencia, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, librándose en consecuencia oficio Nº 149/2012 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adjunto a despacho de comisión y las respectivas compulsas, en fecha 29 de febrero de 2012.-
En fecha 8 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual retira en este acto oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adjunto a despacho de comisión y las respectivas compulsas.-
Consta a los folios 41 al 67 del presente asunto, que en fecha 12 de julio de 2012, se recibieron las resultas de la comisión de citación en la presente causa, mediante el cual nos informan que resultaron infructuosas las gestiones dirigidas a lograr la citación de los codemandados.-
Así las cosas, durante el despacho del día 31 de octubre del año en referencia, compareció el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, apoderado judicial de la parte actora, solicitando mediante diligencia que se libre el Cartel de Citación a los codemandados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente, durante el despacho del día 1º de noviembre de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual se libró Cartel de Citación a los codemandados. El cual fue debidamente retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de noviembre de 2012.-
Finalmente el día 11 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento, igualmente pide la devolución de los documentos originales que cursan en autos y que se ordene el archivo definitivo del expediente.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.- Quien se encuentra representada en dicho acto por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507, el cual esta debidamente facultado para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en la copia certificada del instrumento poder inserto del folio 8 al 12, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado abogado LUIS CROCE POGGIOLI, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INTERCASA, C.A., y el ciudadano IVAN C. JORGE ALVIAREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado se pronunciara por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
Asunto: AP11-M-2012-000049
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA