REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000816
PARTE ACTORA: MARTÍN SEGUNDO VINAJA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº: V-8.700.652.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGARD ENRIQUE SANSONETTI BERMÚDEZ y HERMES ISIDRO FONSECA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.521.251 y V-4.131.269, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 76.964 y 14.013, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: MIRNA TERESA POLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.072.201.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LISANDRO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.614.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 76.063-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 25 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARTÍN SEGUNDO VINAJA HERNÁNDEZ, procedió a demandar a la ciudadana MIRNA TERESA POLO HERNÁNDEZ, mediante el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 29 de julio de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la demandada. Igualmente se ordenó informar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, apertura del cuaderno separado de medidas y la boleta de notificación al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).-
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de agosto del año en referencia, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.-
Posteriormente mediante certificación suscrita por la Secretaria de este Juzgado en fecha 2 de agosto de 2013, dejó constancia de librar la compulsa de citación, la cual fue remitida a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de tramitar la citación.-
Asimismo en fecha 6 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de agosto de 2013, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias requeridas para la apertura del cuaderno separado de medidas y para oficiar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).-
El día 14 de agosto del presente año, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de librar boleta de notificación dirigida al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), la cual fue remitida a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de su tramitación, igualmente se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto Nº AH19-X-2013-000077.-
Se evidencia en el folio 52 del presente asunto, que en fecha 3 de octubre de 2013, se recibió la resulta de la notificación dirigida al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), mediante la cual el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, sin firmar al expediente-
Consta a los folios 75 y 76 del presente asunto, que en fecha 11 de octubre de 2013, se recibió la resulta de la comisión de citación en la presente causa, mediante la cual el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna en este acto el recibo de comparecencia de la demandada debidamente firmado.-
Finalmente el día 11 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora: ciudadano MARTÍN SEGUNDO VINAJA HERNÁNDEZ, mediante la cual Desiste de la presente causa, e igualmente la parte demandada: ciudadana MIRNA TERESA POLO HERNÁNDEZ, le concede su respectivo consentimiento, y solicitan la certificación de dos (2) juegos de fotostatos del escrito del desistimiento y de la decisión que lo da por consumado del presente expediente.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano MARTÍN SEGUNDO VINAJA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº: V-8.700.652.- Quien se encontraba presente en dicho acto y el cual esta debidamente representado por los abogados EDGARD ENRIQUE SANSONETTI BERMÚDEZ y HERMES ISIDRO FONSECA MELÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 76.964 y 14.013, los cuales están debidamente facultados para Desistir en la presente causa tal y como se evidencia en la copia certificada del instrumento poder inserto del folio 28 al 30, ambos inclusive, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado ciudadano MARTÍN SEGUNDO VINAJA HERNÁNDEZ, para desistir en su propio nombre en la presente causa. En consecuencia, es evidente que dicho ciudadano se encuentra facultado y debidamente representado para Desistir en este proceso.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadana MIRNA TERESA POLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.072.201.- Quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 76.964. Así, las cosas y en virtud que la demandada, expresó en la diligencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), que le concedía su respectivo consentimiento al Desistimiento formulado por la parte actora, corriendo inserto en el folio 81, en la presente Pieza Principal del expediente, en tal sentido y en virtud de lo antes expuesto resulta demostrada la legitimidad que tiene dicha ciudadana, para suscribir y dar el debido consentimiento al referido desistimiento. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento y al codemandado para darle su debido consentimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano MARTÍN SEGUNDO VINAJA HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MIRNA TERESA POLO HERNÁNDEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación al pedimento de la certificación de dos (2) juegos de fotostatos del escrito del desistimiento y de la decisión que lo da por consumado, este Juzgado se pronunciara por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

Asunto: AP11-V-2013-000816
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA