REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001289
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por el abogado SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.911.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAMARIS DELCARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.946.251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 7 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA, procedió a demandar a la ciudadana DAMARIS DELCARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y en tal sentido se advierte:
-I I-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Examinado como fue el libelo de la demanda, se puede evidenciar que la parte actora pretende el pago de una cantidad de dinero y solicita que su pretensión sea tramitada mediante el procedimiento de la vía ejecutiva, previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De la norma supra transcrita se evidencia que, para tramitar la pretensión de cobro de bolívares por el procedimiento de la vía ejecutiva, deben reunirse dos requisitos, a saber: 1) Que se acompañe junto al libelo de demanda instrumento público o autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado; y 2) Que la suma demandada en pago sea líquida y de plazo cumplido, es decir, una cantidad determinada de dinero que es exigible al demandado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los documentos anexos al libelo de demanda, se evidencia que la parte actora no acompañó instrumento alguno que pruebe obligación de la demandada de pagar cantidad liquida y exigible de dinero.
Así, estos presupuestos procesales, definidos como requisitos indispensables, son revisables y exigibles de oficio por el Juez por estar vinculados a la validez del proceso, de lo que destaca esta Juzgadora que en el caso objeto de estudio la parte actora no dio cumplimiento a la norma señalada ut supra, por no reunir los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en virtud de lo cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva) incoara el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana DAMARIS DELCARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


CLARISSA BARBARITO

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO

Asunto: AP11-V-2013-001289
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA