REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000593
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (antes fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificados, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.625, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.424.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 8-A Tro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 9 de junio de 2008, anotado bajo el Nº: 65, Tomo 12-A Tro, y los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO MARTÍNEZ URBINA y DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.677.180 y V-10.546.851, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON MARTINI MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.428.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, y sus respectivos anexos, presentados en fecha 8 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN RODOLFO MARTÍNEZ URBINA, y a éste en su propio nombre y en su carácter de fiador solidario, y a la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, en su carácter de fiadora solidaria, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 11 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los demandados, más un día concedido como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que por Distribución correspondiera.-
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de noviembre del año en referencia, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno separado de medidas, librándose en consecuencia, el día 21 de noviembre del 2011, oficio Nº 736/2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Miranda, adjunto a despacho de comisión y las respectivas compulsas, asimismo en la misma fecha se aperturo el cuaderno separado de medidas signado bajo el asunto Nº AH19-X-2011-000094.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, el apoderado actor dejó expresa constancia del retiro del oficio Nº 736/2011, adjunto a despacho de comisión y las respectivas compulsas correspondientes.-
Así las cosas, durante el despacho del día 8 de febrero de 2012, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según oficio Nº 2012-041, de fecha 24 de enero de 2012, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual el alguacil comisionado para la practica de la citación, expresa que consigna las compulsas de citaciones sin firmar al expediente.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por carteles y asimismo se comisione al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la fijación del cartel de citación.-
Durante el día de despacho del 30 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que fije el referido cartel.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de citación y seguidamente en fecha 16 de mayo de 2012 consignó las publicaciones en prensa del referido cartel.-
El día 16 de noviembre de 2012, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según oficio Nº 457, de fecha 20 de septiembre de 2012, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual la Secretaria comisionada para la practica de la fijación del cartel, expresa que cumplió con las formalidades de Ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 5 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicita se nombre defensor ad litem, así mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2012, se designó al abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, como defensor ad litem de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación, seguidamente se evidencia en los folios 99 y 100, que en fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación firmada y librada en la persona del defensor ad litem, posteriormente el día 24 de enero de 2013, el defensor ad litem CARLOS AGAR VILLASMIL, se presento por ante este Tribunal a los fines de cumplir con las formalidades de la juramentación.-
Asimismo, en fecha 14 de mayo de 2013, el defensor ad litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.-
Seguidamente, mediante escrito consignado en fecha 4 de junio de 2013, compareció ante este Tribunal el defensor ad litem de la parte demandada, abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas.-
Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2013, se negó la admisión de las pruebas promovidas por el defensor ad litem, asimismo mediante el día de despacho del 8 de agosto de 2013, se fijó al décimo quinto (15º) día de despacho siguientes, para que tuviese lugar el acto de informes por las partes.-
Durante el día de despacho del 8 de octubre de 2013, siendo la oportunidad para la presentación de informes de la presente causa, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de su derecho, este Juzgado dejó constancia que la presente causa entrará dentro del lapso de sesenta (60) días continuos a dictar sentencia.-
Finalmente, mediante Escrito de Transacción presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, la co demandada ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, en su propio nombre y actuando en este acto como representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS RAMON MARTINI MEZA, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, solicitan la homologación de la presente transacción judicial consignada en autos la cual corre inserta en los folios 122 al 124, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000593, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (antes fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificados, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010. Quien se encuentra representada por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.625, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.424, conforme se puede evidenciar en la copia certificada del instrumento poder otorgado por el Presidente de dicho Organismo, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 2011, inserto bajo el No 20, Tomo 162 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio seis (6) al folio once (11), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico de dicho Organismo, la cual corre inserta al folio ciento veinticinco (125), en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 8-A Tro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 9 de junio de 2008, anotado bajo el Nº: 65, Tomo 12-A Tro, y los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO MARTÍNEZ URBINA y DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.677.180 y V-10.546.851, respectivamente. Representada en el presente juicio por la ciudadana antes nombrada, DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, quien compareció personalmente debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS RAMON MARTINI MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.428. En virtud de lo antes expuesto, quedan demostradas las facultades que tienen para transar en juicio. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., y los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO MARTÍNEZ URBINA y DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
Asunto: AP11-M-2011-000593
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-