REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2012-000093
Con vista al Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por este Juzgado, en fecha seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), los cuales corren insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2012-000589, y en atención al pedimento en el contenido en el cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 745/2012, dirigida al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Un lote de terreno de forma irregular y las mejoras sobre el construidas, distinguido con la sigla B, integrante de la Urbanización Alto Prado, en el Sector la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado a la margen izquierda de la Avenida Los Próceres, con las mejoras de un Edificio para uso comercial de aproximadamente DOS MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DÈCIMETROS (2.097,95 Mts2), el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (957,50 Mts29. Dicho lote de terreno y las mejoras sobre el construidas están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Nº 1, de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (38,75 Mts) aproximadamente; SUR: En línea quebrada con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts) aproximadamente y en parte con Avenida Los Próceres, en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) aproximadamente; ESTE: Con la Avenida Principal de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 Mts) aproximadamente y OESTE: Con terrenos pertenecientes al LOTE “A” de la empresa Inversiones Alto Prado C.A., (INAPCA) en una extensión de ocho metros (8 Mts) aproximadamente y en par con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 Mts) aproximadamente. …”

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil TÈCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.), según documento debidamente Registrado en fecha 11 de noviembre de 2009, por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito bajo el número 34, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.-

ASUNTO: AH19-X-2012-000093