REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000561
PARTE ACTORA: “ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII” persona jurídica sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el Veintiséis (26) de Febrero de 2007, bajo el numero 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29379302-5.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARÍN LARA y YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.252.822 y V-13.159.680, respectivamente abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 36.102 y 105.976, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ATS, TECNICA SUR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según consta de documento registrado bajo el número 01, Tomo119-A del 05 de julio de 1991.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 25 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: “ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII”, procedió a demandar a la sociedad mercantil ATS, TECNICA SUR, C.A., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 29 de julio de 2013, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Seguidamente, en fecha 8 de Agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó Escrito de Reforma de la Demanda.-
En fecha 9 de agosto de 2013, este Juzgado admitió la reforma de la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
El día 7 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada e igualmente dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada. Posteriormente mediante certificación suscrita por la Secretaria de este Juzgado en fecha 7 de octubre de 2013, dejó constancia de librar la compulsa de citación, la cual fue remitida a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de tramitar la citación.-
Consta en el folio 140, que en fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna compulsa de citación de la parte demandada, sin firmar al expediente-
Finalmente, en fechas 6 y 7 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscritas por la representación judicial de la parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento, solicitando en la última de ellas la devolución de los originales.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: “ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII” persona jurídica sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el Veintiséis (26) de Febrero de 2007, bajo el numero 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29379302-5. Representada en este acto por el abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No: V-4.252.822, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 36.102, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la Copia Simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 20 al 22, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
En relación a la solicitud de devolución de los originales este Juzgado se pronunciará por separado en la oportunidad de ley.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la “ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII”, contra la sociedad mercantil ATS, TECNICA SUR, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

Asunto: AP11-M-2013-000561
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA