REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000021
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de Junio de 1993, bajo el N° 332, Tomo I, Adic. 6, modificada su razón social mediante acta de Asamblea de Accionistas inserta ante dicho registro Mercantil el 20 de Junio de 2005, anotada bajo el N° 15, Tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO, FERNANDO GONZALO LESSEUR, GUALFREDO BLANCO, MARY JEAN PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.558, 13.895, 76.966, 62.223, 53.733 y 69.206, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 1120 A, el 15 de Junio de 2005 y los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEON DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.9647.758 y V-24.209.917, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Diciembre de 2007.
En fecha 24 de Octubre de 2007, compareció ante este Juzgado el abogado FERNANDO GONZALO LESSEUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.223, apoderado actor, y mediante diligencia a los fines de la admisión de la demanda consignó instrumento poder que acedita su representación, contrato de préstamo y estado de cuenta emitido por la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO C.A..-
En fecha 09 de Noviembre 2007, este Juzgado en conocimiento de la presente causa procedió admitir la demanda y ordeno la citación de los codemandados.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el abogado FERNANDO G. LESSEUR, ampliamente identificado, consigno los fotostatos respectivos a los fines de librar compulsa, igualmente para la apertura del cuaderno de medidas, ratificó la solicitud del embargo de los bienes muebles de los demandados y otorgo Poder Apud-Acta, reservándose su ejercicios, a los abogados DANILA CARUSO y GERARDO PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.758 y 118.973, respectivamente.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se libraron las compulsas respectivas.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, diligencio la representación actora con el objeto de que este Juzgado proveyera lo concerniente a la apertura del cuaderno de medidas, ratificando en ese sentido diligencia suscrita el 27 de Noviembre de 2007.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana DANIELA CARUSO, abogado en ejercicio y representante judicial de la actora y consigno las expensas necesarias a los fines de que el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial, NELSON PAREDES, practicara las citaciones ordenadas.
En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió oficio N° RIEE-1-0501-4412 de fecha 15 de Julio de 2011, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, a los fines de informar el domicilio que registra en sus archivos el ciudadano FLAIFL CHARLY.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 21 de Febrero de 2008, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de cinco (05) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano GREGORIO BARRETO DIAZ, contra la Sociedad Mercantil EL ATELIER DE SANDIA, C.A.,, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:03 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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