REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000068
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL RUBIAL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.682.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Eduardo Saturno Martorano y Mary Jean Paredes Marshall inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.966 y 69.206
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Carlos Ignacio Cirigliano Giliberti venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.592
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yorlem A. Martínez Vásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.419
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 3 de junio del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, compareció la abogada Mary Jean Paredes Marshall, antes identificada actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, original de letras de cambios.
Por auto de fecha 7 de julio de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 21 de julio de 2008, comparece la abogado Mary Jean Paredes Marshall, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y para apertura del cuaderno de medidas.
Por nota de secretaria de fecha 30 de Julio de 2008, se deja constancia de que se libró compulsa a la parte demandada en el presente juicio y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 29, de septiembre de 2008, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este Circuito Judicial y consignó las resultas de la compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 3 de octubre de 2008, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demandad oponiendo en el cuestiones previas del articulo 346 el numeral 6.
Por diligencia d fecha 3 de noviembre de 2008, la abogado Yorlem A. Martínez Vásquez, solicitó a este Tribunal pronunciamiento del escrito de la cuestión previa por el interpuesta.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2009, el abogado de la parte demandada solicito la perención de la instancia, siendo esta la última actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 21 de Octubre de 2009, en la cual se la representación judicial de la parte demandada solicitó la perención de la instancia, transcurrió mas cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares interpuesto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUBIAL FERNÁNDEZ,, contra el ciudadano Carlos Ignacio Cirigliano Giliberti por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000068
LEGS/JGF/sorelisM.-
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