REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2007-000084
Como complemento del auto de Admisión de la demanda de fecha 19 de septiembre de 2012, en el cual se omitió otorgarle termino de la distancia a la parte demandada Sociedades Mercantiles AGRÍCOLA LA ESPERANZA, C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A., y AGRÍCOLA TOMOPOTO, C.A., por cuanto las mismas estan domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, reforma el auto de admisión de la demanda de fecha 19 de septiembre de 2012, en consecuencia se deja expresa constancia que “… se ordena el emplazamiento de la parte demandada a las empresas AGRÍCOLA LA ESPERANZA, C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A., AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., en la persona de su Presidente y Director Principal ciudadanos GERMÁN ANTONIO DAO MARTÍNEZ LUÍS Y ANTONIO DAO MARTÍNEZ, mayores de edad, quienes son venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.256.133 y V-6.186.769 y de las empresa INVERSIONES NC 3110, C.A., E INVERSIONES HU 2000, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.276.378…” a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS OCHO (08) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA…”, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del referido auto. Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar cinco (05) juegos de copia simple del libelo de la demanda inicial, cinco (05) juegos de copia simple de la admisión de la demanda de fecha 05 de marzo de 2007 y del presente auto complementario, a los fines de proveer lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO
Exp. Nro: AH1B-V-2007-000084
AVR/ELA/yuleika