REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000009.
Vista la diligencia mediante la cual se ratificó el valor probatorio de las pruebas documentales promovidas con el libelo de la demanda, consignada en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), por el Profesional del Derecho José Manuel Padilla Mantellini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.661, en su carácter de judicial de la parte actora en el presente juicio, a los fines de hacer valer su pretensión, es por lo que este Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil las Admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión que emitirá este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
AVR/EL/nsr*