REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000744.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentado por el Profesional del Derecho FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.598.911 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.670, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A.”, (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A.), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30414541-1, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de lña Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 62-A-Sgdo, con posteriores modificaciones estatuarias siendo la última de ellas la que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 35, Tomo 174-A-Sgdo, (referido en este documento de ahora en adelante indistintamente como “Banco” o “El Banco”), el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.439.271 y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nro. 83, Tomo 748-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30995760-0; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS PRACTIQUEN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.500.000,00), por concepto de deuda por capital; SEGUNDO: la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 851.665,45), por concepto de intereses convencionales hasta el día 11 de octubre de 2013, más los que se causen hasta la fecha del pago total y definitivo; TERCERO: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 2.527.000,00), por concepto de intereses vencidos hasta el día 11 de octubre de 2013, más los que se causen hasta la fecha del pago total y definitivo; CUARTO: la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 315.875,00), por concepto de intereses de mora hasta el día 11 de octubre de 2013, más los que se causen hasta la fecha del pago total y definitivo; QUINTO: la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF. 1.798.635,11), por concepto de los costos, gastos, costas de este proceso y honorarios de abogados. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000744
AVR/ELA/yuleika