REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001260
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADEL MADRID y NICOLAS BADELL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por el ciudadano NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.142.317, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO ESTEBAN POLLER y RAFAEL GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 152 y 36.567, quien actúa con el carácter de parte actora; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
ACTORA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenida en el Capitulo II particular a) marcada “A”; b) marcadas con las letras “B, C, D, E”; Particular c) marcada con la letra “F”; Particular d) marcadas con las letras “G, H, I”; Particular e) marcadas con las letras “J, k”; así como las marcadas con las letras y números “L, M”; “N”; “0, P, Q, R”; “S, T”; “U”; “V”; “W, X, Y, Z, B1, C1”; “D1, E1”; “F1”; “G1, H1, I1, J1, K1”; “L1”; “M1”; “N1”; Y “O1” del escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Con respecto a las Pruebas de Informes contenidas en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por el ciudadano NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.142.317, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO ESTEBAN POLLER y RAFAEL GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 152 y 36.567, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo III, acuerda librar los siguientes oficios:
1) A la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el primer párrafo, del Capítulo III del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.-
2) A la dirigida al Instituto para la Defensa y Protección al Consumidor en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el segundo párrafo, del Capítulo III del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.-
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
DEMANDADA:
Primero: Con relación a la prueba Documental contenidas en el Capitulo I particular 1, del escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de noviembre de 2013, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADEL MADRID y NICOLAS BADELL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Con respecto a la Prueba de Informes contenidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADEL MADRID y NICOLAS BADELL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capitulo II, acuerda librar oficio dirigido:
1) Al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo II del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.-
Tercero: Con relación a la prueba de Impugnación a la valoración de la cuantía de la demanda, contenida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de noviembre de 2013, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADEL MADRID y NICOLAS BADELL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; este Tribunal DESECHA por impertinente la prueba de Impugnación a la valoración de la cuantía de la demanda, antes referida. Así Se Decide.-
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, mediante boletas de notificación, en virtud de que las pruebas han sido admitidas fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
AVR/ELA/RB
ASUNTO: AP11-V-2012-001260