REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000832
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 11 de Noviembre de 2013, por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.804, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante; este Juzgado ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes, asimismo pasa a emitir pronunciamiento respectivo.
Primero: Con relación a las pruebas Documentales, este Tribunal las ADMITE por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: Con respecto a la Prueba Testimonial promovida, este Tribunal ADMITE la referida prueba, de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 10:00 a.m, 10:30 a.m y 11:00 a.m, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de testigo de los ciudadanos: CARLOS SOTO, ISIDRA RODRIGUEZ, PABLO APONTE, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.740.105, 9.494.578 y 4.254.022 respectivamente. Cúmplase.-.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Asunto: AP11-V-2013-000832 ABG. ELIZABETH LOPEZ.
AVR/EL/Ana*