REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000157

PARTE ACTORA:
• EVELYN DEL CARMEN MEDINA PEREZ y RAFAEL DOMINGO MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.300.363 y V-3.752.022.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• CARLOS A. ARENAS M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.095.-
PARTE DEMANDADA:
• ISBELIA ADELIA MIJARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.981.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• TERESA HELENA FANTACHIOTTI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.122.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento celebrado en escrito de fecha 25 de octubre de 2013, por la abogada TERESA HELENA FANTACHIOTTI, TERESA HELENA FANTACHIOTTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante cual solicitó se homologue el referido convenimiento, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal….”

Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal, por cuanto la demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y la apoderada está legalmente facultada para ello, tal como se despende de instrumento poder cursante en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem, le imparte su homologación en los términos expuestos, lo dá por consumado el acto y se acuerda proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada.
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ELIZABETH LÓPEZ APARICIO
Asunto: AH1B-V-2013-000157.-
AVR/ELP/JP.-