REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ( ) de _________ de 2013.
Años: 203º y 154º
Asunto: AP11-M-2011-000662
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE:
• FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1995, publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 33. 190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que desprende del Decreto Presidencial Nº 7229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresas, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. en fecha 1º de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de Acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadana KHAROLYS MEDINA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.639.
PARTE DEMANDADA:
• Firma Mercantil BUSCAPARTES PETRES C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.IF) J-310499751-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Torre A, piso 9, Oficina A95, Municipio Chacao, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 28 de Agosto de 2008, anotada bajo el Nº 24, Tomo 117-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA

Se inicia la presente demanda, introducida por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2011, la cual le correspondió conocer a este Despacho. La referida demanda fue presentada por la abogada ciudadana KHAROLYS MEDINA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.639, incoada contra la Firma Mercantil BUSCAPARTES PETRES C.A, (antes identificada).-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2012, procedió a admitir la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada. Seguidamente en fecha 19 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la intimación de la parte demandada, siendo en esa misma fecha suministrados los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifestó no haber logrado la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal ordenó nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó haber logrado la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal a petición de la parte actora suspendió la causa por treinta (30) días continuos desde la presente fecha hasta el 30 de junio de 2012.
En fecha 09 de julio de 2012, comparecieron las partes y mediante escrito procedieron a suspender nuevamente la causa por (30) treinta días más a partir de la presente fecha.
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, este Juzgado acordó la suspensión de la causa en los términos solicitados por las partes.
En fecha 06 de octubre de 2012, compareció el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se declare extinguido el proceso.
II
DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Este Tribunal considera necesario pronunciarse previamente sobre la actuación efectuada por la representación legal de la parte demandada, en fecha 16 de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual solicitó se declare extinguido el proceso, en virtud que la parte demandada, dio cumplimiento a la resolución acordada por el comité de recuperación de acreencia del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, a través del pago único según recibo Nº L GLAJ-2012-0090, emitido en fecha 14 de agosto de 2012, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 323.514,37) el cual se encuentra anexó marcado con la letra “B”, y copia del cheque librado en fecha 09 de agosto de 2012 contra Banco Provincial, a favor del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 323.514,37), así como dicha resolución de acreencia de la relación jurídica habida entre las partes del proceso.
Ahora bien, establece el artículo 1282 del Código Civil, lo siguiente:
Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capitulo y por los demás que establezca la Ley.

Visto que los instrumentos traídos a los autos consta que la parte demandada dio cumplimiento a la obligación que diera origen a la controversia tramitada en este procedimiento y dado que las partes tienen interés de ponerle fin al juicio, y siendo el pago el medio legal que por excelencia extingue la obligación.
Observa este Juzgador que teniendo el presente juicio por objeto perseguir el pago de las cantidades adeudadas, y siendo que se aprecia que fuera satisfecho el derecho reclamado por la actora mediante el pago único conforme a la decisión del comité de recuperación de acreencia Nº 343 de fecha 28 de junio de 2012, y que acredita la actuación de la parte accionada, por lo que al habérsele satisfecho la obligación contraída, toda vez, que la causa que la generó se extinguió por el pago según consta de las actas procesales, es razón suficiente para que a juicio de quien decide declare EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN de las partes mediante el pago. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN de las partes en el presente juicio, en virtud del pago único efectuado por la parte demandada conforme a la decisión del comité de recuperación de acreencia Nº 343 de fecha 28 de junio de 2012.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO
ASUNTO: AP11-M2011-000662
AVR/ELP/JP



En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Elizabeth López Aparicio

Asunto: AP11-M-2011-000662