REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP11-V-2012-001275

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ERZULY PASTOR GARCIA, VIRGINIA NAZARET PASTOR GARCIA y EDUARDO NICOLAS PASTOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.674.679, V-11.674.678 y V-18.154.329, respectivamente,.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HUMBERTO LUIS LOAIZA CORDIDO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.875 y 17.589, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ISBELIA GARCIA (viuda) DE PASTOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 3.404.848.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO CASTELLUCCI M., YANDIRA FERNANDEZ DE CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ y GENE BELGRAVE GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.406, 53.407, 70.486 y 17.091, respectivamente.-

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por las partes.

-I-

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado por los abogados Humberto Loaiza, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.875, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gabriela Erzuly Pastor Garcia, Virginia Nazaret Pastor Garcia y Eduardo Nicolas Pastor Garcia, parte actora, y el abogado Gene Belgrave Gil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.091, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Isbelia García de Pastor y Eduardo Nicolás pastor García, parte demandada; este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

-II-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo Unico: Prueba de Cotejo.

Vista la prueba de cotejo promovida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 445 y 452 del Código de Procedimiento Civil, admite la misma cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar por ante este Despacho el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, ello con el fin de proceder a practicar la prueba de cotejo requerida por la parte actora.

-III-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I: Documentales.

En relación a los documentos que fueron consignados junto al escrito de promoción como pruebas documentales, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: Experticia.

En relación a la Experticia solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia se fija el SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar por ante este Despacho el acto de nombramiento de expertos.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2012-001275

En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-V-2012-001275