En el día de hoy lunes once de noviembre del año dos mil trece (11/11/2013), siendo las doce horas de la tarde (12:00 m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado ciudadana SANDRA LILIBETH CARVAJAL; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco Universal, S.A., ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 123.806, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES , sigue FERRETERIA LAS CUMBRES C.A contra MAQUIVIAL C.A, sustanciado en el expediente Nro 41670, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco Universal, S.A., fuimos atendidos por el ciudadano LEWIS D. LEON M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.419.662, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada de la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.107. 177, 31), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N° 0134-0796787961004893, la cual pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A. Es Todo.” Acto seguido el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A., posee dicha cuenta corriente en esta institución y la misma posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución Nacional. Trascurrido el lapso sin que se presente ni telefonee persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena que en virtud de los Principios de Celeridad y Economia Procesal, asi como la Tutela Judicial Efectiva, se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre de la parte ejecutante la sociedad mercantil FERRETERIA LAS CUMBRES C.A., para ser agregado al expediente de ejecución y ser enviado al Juzgado de la Causa; y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia, a nombre del la sociedad mercantil FERRETERIA LAS CUMBRES C.A., por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.107.177, 31), de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y a su vez ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 12:50 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO,
SUB GERENTE
LEWIS D. LEON M,
LA SECRETARIA ACC,