En el día de hoy martes diecinueve de noviembre del año dos mil trece (19/11/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado SANDRA LILIBETH CARVAJAL; a la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial Ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel Planta Baja, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ, suficientemente identificado en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4250; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONLES, sigue EUDIS VILLARROEL NUÑEZ y ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ., contra Las Empresas AUTOMÓVILES EL MARQUES II , AUTOMÓVILES EL MARQUES III y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-002728, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco Provincial, Agencia CCCT, fuimos atendidos por la ciudadana CORALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.213.001, en su carácter de Gerente de Gestión Administrativa, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado, el ciudadano juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar la suma liquida de dinero por la cantidad de Cuarenta y un mil doscientos cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs.41.250), de la Cuenta Corriente N° 0108-0017-0001-00125008, la cual pertenece a la parte ejecutada La Empresa AUTOMÓVILES EL MARQUES III. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que La Empresa AUTOMÓVILES EL MARQUES III., posee dicha Cuenta Corriente en esta institución y la misma posee los fondos señalados para cubrir la cantidad. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución Nacional. Trascurrido el lapso sin que se presente ni telefonee persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena que en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal, así como la Tutela Judicial Efectiva, se realice la emisión de cheque de gerencia, lo cual se realizo, emitiendo el Cheque de Gerencia No. 00372454, por la cantidad embargada a nombre de la parte ejecutante presente la ciudadana ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ, el cual se le fue entregado, y agregado al expediente de ejecución en copia simple. Acto seguido, el juzgado ejecutor autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia No.00372454, a nombre de la parte ejecutante ciudadana ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ., por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de CUARETA Y UN MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.41.250), de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte coejecutada antes identificada y a su vez ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos, además ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado de la comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 12:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
APODERADO JUDICIAL,
DE LA PARTE EJECUTANTE,
LA NOTIFICADA,
GERENTE
CORALIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC,
|