En el día de hoy miércoles veintisiete de noviembre del año dos mil trece (27/11/2013), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), habilitado como fue el tiempo necesario para la ejecución de la medida en el auto de fecha 27 de noviembre de 2013, y fijada la oportunidad en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado SANDRA LILIBETH CARVAJAL; en compañía de Depositario Judicial, PEDRO RIVAS, titular de la cedula de identidad V-6245746, representante de la Depositaria Judicial La R.C.,C.A. y NAUDI VERGARA, titular de la cedula de identidad V-6311952, en su carácter de perito evaluador , ambos designados por este Juzgado de conformidad con la ley vigente, quienes tomaron el juramento de ley cada uno en su oportunidad declaro: “Asumo el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo cabalmente y con honor en cuanto a los deberes inherentes al mismo”; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Ubicada en la Calle Unión de Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogado RAMON BURGOS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6109; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana JEANETTE STAMBLE, contra los ciudadanos JONATHAN JOSE SANTOS REYES, JOSÉ FELIPE DOS SANTOS, AVLEIDO RODRIGUES y JOSÉ MANUEL SANTOS., sustanciado en el expediente N° AP11-M-2012-000513, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, verificado según aviso de la Patente y el Registro de Información Fiscal NºJ-30880034-1, fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ FELIPE DOS SANTOS CAMARA y JONATHAN JOSE SANTOS REYES venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula Nº 15.131.746 y 13.465.876, con sus caracteres de socios de la sociedad mercantil VIVERES STARNET, XX, C.A., R.I.F., J-294230709, partes demandadas, en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y a que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que haga acto de presencia el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido como se encuentran los lapsos otorgados tanto para garantizar el uso del derecho a la defensa como el de la conciliación, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo preventivo y consecuencialmente le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente sobre fondo de comercio de la sociedad mercantil VIVERES STANET, XX, C.A., decretada y ordenada en el despacho de ejecución. Es todo. Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordeno e instruyó al perito avaluador a fin de levantar el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. Dentro del lapso concedido, comparecieron los Abogados VICTOR RAUL RON RANGEL y OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.394.628 y 8.806.782, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 127.968 y 124.262, quienes asisten a los ciudadanos JOSE FELIPE DOS SANTOS CAMARA y JONATHAN JOSE SANTOS REYES, con su caracteres de socios de la sociedad mercantil VIVERES STANET, XX, C.A. y obligados cambiarios en las letras de cambio demandadas, expusieron: “En nombre de mi representada convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte demandante el pago de la deuda demandada que compone capital más interés por un monto de Bs.830.000,00, los cuales pagare en tres partes la primera en la cantidad de Bs.162.500,00, que se paga en fecha de hoy mediante cheque a favor del endosatario al cobro Abogado Ramón S. Burgos R., la segunda cantidad de Bs.222.500,00, que se pagara el día 15 de diciembre del presente año 2013, igualmente mediante cheque a nombre de la misma persona antes mencionada, y la tercera cantidad de Bs. 445.000,00, que se pagara el día 15 de febrero del 2014, también a nombre de Ramón S. Burgos R. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al endosatario al cobro de la parte ejecutante Abogado RAMON BURGOS, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en nombre de mi mandante y debidamente facultado para ello, manifiesto que acepto la oferta en referencia y le otorgo a la parte demandada el más amplio finiquito por los conceptos demandados una vez que se hayan hecho efectivos los cheque recibidos en este acto, y en los pagos posteriores, ya que en caso contrario la acción intentada quedará con pleno vigor jurídico, quedando los bienes embargados bajo la guardia y custodia de los demandados antes mencionados hasta tanto se haga satisfactoria y definitivamente el pago de la totalidad. Es todo.” En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo. En este estado, el Perito Avaluador expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutante para ser embargados los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla de inventario constante de cuatro (04) folios útiles proporcionados por el tribunal detallado de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs. 95.800,00. 2º-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.100.800,00. 3º-Anexo tres (03), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.16.000,00. 4º Anexo cuatro (04), con la sumatoria de los anteriores por la cantidad total de Bs. 212.000,00. Es todo.” En este estado, al endosatario al cobro de la parte ejecutante, antes identificado, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva dejar en guarda, custodia y posesión del demandado los bienes muebles señalados a objeto de ser embargados preventivamente por este tribunal ejecutor. Además, le requiero al juzgado ejecutor que mantenga la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente el ejecutado al ciudadano JOSE FELIPE DOS SANTOS CAMARA y JONATHAN JOSE SANTOS REYES, en su carácter de socios de la sociedad mercantil VIVERES STANET, XX, C.A., debidamente asistido por los Abogados VICTOR RAUL RON RANGEL y OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes a embargar y me comprometo a cuidarlos como buen padre de familia. Es todo”. En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante y justipreciados e inventariados hasta por la cantidad decretada de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.212.600, 00), y agregar como parte integrante de la presente Acta de embargo cuatro (4) folios útiles contentivos del inventario y justiprecio de los bienes embargado. A solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado por la parte actora y aceptado por el ejecutado, de mantener que permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada los bienes muebles embargados preventivamente y en cuyo poder se hallaban al momento de la practica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. Visto el acto de autocomposición procesal alcanzado por las partes, este juzgado ejecutor acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. y acuerda remitir la compulsa de la presente acta al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 05:30 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
EL ENDOSATARIO DE PAGO
DE LA PARTE EJECUTANTE,
PERITO AVALUADOR,
DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS CO EJECUTADOS y los

ABOGADOS ASISTENTES

LA SECRETARIA ACC,