En el día de hoy miércoles seis de noviembre del año dos mil trece (06/11/2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado SANDRA LILIBETH CARVAJAL; a la siguiente dirección: “En la Calle Caracas, Edificio Instituto Nacional de Canalizaciones, Chuao del Distrito Capital; en compañía y a solicitud de los ciudadanos Ruben Navarro y Alberto Molero, acompañados de su apoderado judicial abogado ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.661, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES y ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC) sustanciado en el expediente N° 10.019, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el organismo indicado en el departamento de Dirección de Recurso Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC), fuimos atendidos por la Licenciada ROSIRIS D APOLLO, Cedula de Identidad N’ 3.820.852, en su carácter de Directora de Relaciones Industriales, y por la Abogado María R. Melillo. P, titular de la cédula de identidad N° 7.267.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.160, actuando en este acto en su carácter de Directora de Consultoría Jurídica, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2007 en la cual ordeno “(…) la reincorporación del querellante ciudadanos RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES y ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, titulares de la cédula de identidad Nº 5.064.909 y 3.371.582 , el primero al Cargo de Higrógrafo I y el segundo Técnico en Reparación en mantenimiento I, los cuales venían desempeñando antes de su destitución. Y ordena el pago de los sueldos dejados de percibir, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación.”(…). En este estado, las funcionarias notificadas ocurren y exponen: “ Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia que en este acto se notifica forzosamente, y en uso de nuestras facultades, procedemos en este acto a REINCORPORAR, a los trabajadores RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES y ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, titulares de la cédula de identidad Nº 5.064.909 y 3.371.582 , el primero al Cargo de Higrógrafo I y el segundo al cargo de Técnico en Reparación en Mantenimiento I, cargos que venían desempeñando al momento de ser destituidos; De igual manera, y con referencia a los salarios dejados de percibir, procedemos solicitar los cálculos correspondientes, y en virtud de eso, iniciar con los tramites administrativos relacionados con la disponibilidad financiera e inclusión presupuestaria del próximo ejercicio, e informar periódicamente al juzgado de la causa, sobre dichos tramites. Manifestamos en este mismo acto que con respecto a la sentencia que en este momento se notifica, hemos ejercido ante el Tribunal Supremo de Justicia en contra de la misma un Recurso de Revisión de Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2011, el cual fue admitido por la Sala Constitucional y se encuentra en espera de la decisión correspondiente. Es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la manifestación de las notificadas, y en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara cumplida la REINCORPORACIÓN de los trabajadores RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES y ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, titulares de la cédula de identidad N° 5.064.909 y 3.371.582 , el primero al Cargo de Higrógrafo I y el segundo Técnico en Reparación en mantenimiento I. Asimismo, ordena la entrega al notificado y el al ejecutante de Copia Certificada de la presente Acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
Los trabajadores Reincorporados
y su APODERADO JUDICIAL,
Las Notificadas
Por la Direccion de Relaciones Industriales.
Por la Consultoría Jurídica
La Secretaria
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