REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil uno (2001), bajo el Número 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según Resolución Número 212-01, de fecha once (11) de Octubre del año dos mil uno (2001), debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.306, de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil uno (2001) y notificada por Oficios Números SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil uno (2001) entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C. A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el treinta y uno (31) de Agosto del mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Número 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil uno (2001), anotado bajo el Número 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., originalmente inscrita como Sociedad Civil ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Número 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Número 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, es el Sucesor a título Universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.843.344, V-9.879.602 y V-14.460.908, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil (2000), bajo el Número 68, Tomo 147-A Pro y modificada, posteriormente, ante el referido Registro Mercantil en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil tres (2003), bajo el Número 27, Tomo 61-A Pro, en su carácter de obligada principal, representada por sus Directores ciudadanos ANTONIO VIEIRA PITA, MICHEL VIEIRA PITA, WILLIAM VIEIRA PITA y HUMBERTO VIEIRA PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.609.749, V-6.968.741, V-10.866.099 y V-11.921.510, respectivamente, quienes a su vez con avalistas y fiadores solidarios.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado MARCOS COLAN PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.083.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.039.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 12-0612 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE ANTIGUO: AH18-V-2005-000107 (Tribunal de la causa).
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad mercantil C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A., representada por sus Directores ciudadanos ANTONIO VIEIRA PITA, MICHEL VIEIRA PITA, WILLIAM VIEIRA PITA y HUMBERTO VIEIRA PITA.
La demanda fue admitida por auto de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005) dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo imposible la citación personal de la parte demandada por medio de sus Representantes, la misma se efectuó mediante Carteles, cumpliéndose con los requisitos a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil siete (2007).
Transcurrido el lapso para darse por citado, sin que el demandado haya comparecido ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a solicitud de la representación Judicial de la Actora se le designó un Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano MARCOS COLAN PARRAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.039, quien una vez cumplidos los trámites de Ley, quedó debidamente citado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil siete (2007).
En la oportunidad para dar contestación a la demanda el Defensor Judicial designado consignó su respectivo escrito.
En la oportunidad correspondiente para promover pruebas, sólo la parte actora ejerció su derecho.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) la Juez Titular de este Tribunal se avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Número 2012-0033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), se ordenó librar cartel único y de contenido general dirigido a las partes que intervienen en los juicios, abogados y público en general y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como en un diario de mayor circulación nacional y su fijación en la cartelera del Juzgado de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se cumplieron con los requisitos a que se contrae el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la parte actora:
Alegaron los Apoderados Judiciales de la parte actora que su representada según consta en instrumento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil tres (2003), anotado bajo el Número 31, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, otorgó en calidad de préstamo a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A. la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00) AL INTERÉS INICIAL DEL cincuenta por ciento (50%), anual, calculados sobre saldos deudores ajustables periódicamente durante toda la vigencia del crédito, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero y de acuerdo con el mecanismo pactado en el instrumento de préstamo antes referido, o las que pudiera señalar o establecer el Banco Central de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional o cualquier otro Organismo Público o Privado que tuviese a su cargo la determinación. Se pactó igualmente que la tasa aplicable en caso de mora en el pago del préstamo sería del TRES POR CIENTO (3%) anual, adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de la mora o el porcentaje que esté vigente para el momento en que ocurra la mora.
Que se pactó en el referido instrumento de préstamo, que la empresa hoy demandada, se obligó a devolver el monto total del préstamo a su mandante en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de legalización del documento, mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.461.075,70), cada una de ellas, la primera de las cuales venció a los treinta (30) días siguientes a la fecha de legalización del documento de préstamo y las demás cuotas en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.
Igualmente establecieron expresamente que en caso que la hoy Sociedad Mercantil demandada, faltaré en el pago de dos (02) cuotas, acarrearía la pérdida del beneficio del plazo haciéndose exigible la totalidad de la obligación asumida en el documento de préstamo en el cual se fundamenta la presente acción.
Adujeron también, que desde el día siete (07) de Julio del año dos mil tres (2003) la sociedad mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A. no ha cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la presente acción, siendo hasta la presente fecha infructuosas todas las gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital, los intereses pactados y los intereses moratorios.
Fundamentaron la demanda en los Artículos 527 y 529 del Código de Comercio, 1.804 y 1.159 del Código Civil.
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A. en su carácter de obligada principal y a los ciudadanos ANTONIO VIEIRA PITA, MICHEL VIEIRA PITA, WILLIAM VIEIRA PITA y HUMBERTO VIEIRA PITA, en sus carácter de avalistas y fiadores solidarios, para que paguen a su representada Sociedad Mercantil C. A CENTRAL BANCO UNIVERSAL o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.623.857,41), por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 26.701.424,30), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.565.654,53), por concepto de intereses pactados, discriminados de la siguiente manera: 1) Por la cuota Número 1, correspondiente al mes de Julio del año dos mil tres (2003), la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.162.500,00), a la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual; 2) Por la cuota Número 2, correspondiente al mes de Agosto del año dos mil tres (2003), la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.101.433,75), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 3) Por la cuota Número 3, correspondiente al mes de Septiembre del año dos mil tres (2003), la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.195.258,37), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 4) Por la cuota Número 4, correspondiente al mes de Octubre del año dos mil tres (2003), la cantidad de UN MILLON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.003.924,65), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 5) Por la cuota Número 5, correspondiente al mes de Noviembre del año dos mil tres (2003), la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.092.001,95), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 6) Por la cuota Número 6, correspondiente al mes de Diciembre del año dos mil tres (2003), la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.145.706,96), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 7) Por la cuota Número 7, correspondiente al mes de Enero del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 959.973,30), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 8) Por la cuota Número 8, correspondiente al mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.041.468,10), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 9) Por la cuota Número 9, correspondiente al mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.023.582,32), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 10) Por la cuota Número 10, correspondiente al mes de Abril del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 940.099,71), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 11) Por la cuota Número 11, correspondiente al mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 951.026.68), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 12) Por la cuota Número 12, correspondiente al mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 991.986,30) a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 13) Por la cuota Número 13, correspondiente al mes de Julio del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 880.282,64), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 14) Por la cuota Número 14, correspondiente al mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 916.235,49), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 15) Por la cuota Número 15, correspondiente al mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 893.011,67), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 16) Por la cuota Número 16, correspondiente al mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 840.772,20), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 17) Por la cuota Número 17, correspondiente al mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 896.703,15), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 18) Por la cuota Número 18, correspondiente al mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 739.110,70), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 19) Por la cuota Número 19, correspondiente al mes de Enero del año dos mil cinco (2005), la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 787.527,37), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 20) Por la cuota Número 20, correspondiente al mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 832.251,31), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 21) Por la cuota Número 21, correspondiente al mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 613.947,00), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 22) Por la cuota Número 22, correspondiente al mes de Abril del año dos mil cinco (2005), la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 673.456,33), a la tasa del CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%), anual; 23) Por la cuota Número 23, correspondiente al mes de Mayo del año dos mil cinco (2005), la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 362.567,21), a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), anual; 24) Por la cuota Número 24, correspondiente al mes de Junio del año dos mil cinco (2005), la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 348.166,52), a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), anual; 25) Por la cuota Número. 25, correspondiente al mes de Julio del año dos mil cinco (2005), la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 310.967,46), a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), anual, 26) Por la cuota Número 26, correspondiente al mes de Agosto del año dos mil cinco (2005), la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 312.544,77), a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), anual; 27) Por la cuota Número 27, correspondiente al mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005), la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 274.660,55), a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), anual; 28) Por la cuota Número 28, correspondiente al mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 274.488,05), a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), anual.
TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.276.778,57), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha siete de Julio del año dos mil tres (2003), exclusive, hasta el día ocho (08) de Octubre del año dos mil cinco (2005), inclusive.
CUARTO: Los intereses que sigan produciéndose desde el día ocho (08) de Octubre de dos mil cinco (2005) exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado.-
QUINTO: El pago de las costas y costos en el presente proceso.-
Asimismo, solicitaron de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de Embargo sobre los bienes de los demandados.
Estimaron la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.623.857,41).
Alegatos de la parte demandada:
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada consignó su escrito de contestación de demanda, y en él rechazo, negó y contradijo la demanda tanto en el derecho alegado como en los hechos señalados y en especial en lo que respecta a los intereses demandados.
II
MOTIVA
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
De las consignadas junto al escrito libelar:
• Copia certificada de Instrumento Poder, marcado con la letra “A”, otorgado por la Sociedad Mercantil C. A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a los Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y MARCO DE LUCA RUGGIERO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.467, 45.468 y 39.378, respectivamente, dicho documento fue autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil uno (2001), bajo el Número 84, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; dicho documento se tiene como fidedigno y se aprecia en todo su valor por no haber sido impugnado por la parte demandada. Del mismo se aprecia el poder otorgado por la Sociedad Mercantil C. A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a los Abogados antes mencionados, para proceder como Apoderados Judiciales en el presente juicio.
• Original de Contrato de Préstamo, suscrito entre la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A. y la Sociedad Mercantil C. A. central, banco universal, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil tres (2003), bajo el Nro. 31, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y por cuanto dentro de su oportunidad legal no fue tachado de falso por la parte demandada el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.363 del Código Civil y así se decide. Apreciándose del Contrato de Préstamo suscrito que le fue otorgado a la Sociedad Mercantil TMWH, C. A. un préstamo de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00), al interés inicial del cincuenta por ciento (50%) y que la falta de dos (02) de las cuotas mensuales y consecutivas serán causales de incumplimiento de la obligación adquirida.
• Constancia identificada con la letra “C” del estado de cuenta al 20/10/2005, emanado de CENTRAL, Banco Universal, con firma del Licenciado Ramón Méndez en su carácter de Vicepresidente de Riesgos de la Entidad Bancaria., a dicha constancia este Tribunal le concede pleno valor probatorio por no resultar impertinente. Quedando demostrada con la misma, el monto de lo adeudado por la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TMWH, C. A. al dejar de cumplir con su obligación de pago desde el día siete (07) de Julio del año dos mil tres (2003).
De las consignadas en el lapso probatorio:
• La parte actora promovió el mérito favorable de autos, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, siendo criterio de quien aquí decide, que el mérito favorable que se desprende de autos no es susceptible de valoración ya que no es un medio de pruebas, toda vez que es lo que resulta del análisis y razonamiento cognoscitivo que se realiza a las pruebas aportadas por las partes al proceso, pudiendo o no favorecer a cualquiera de las partes. En razón de ello y siendo además reiterada la jurisprudencia al señalar que el mérito favorable de autos no es un medio de pruebas, es por lo que este Tribunal considera que es improcedente su admisión y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada no aportó pruebas al proceso.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidir la presente causa, se pasa a analizar lo siguiente en base a los argumentos y pruebas aportadas al proceso:
La parte actora en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumplió con su carga procesal, aportando al proceso el Contrato de Préstamo suscrito entre las partes, en el cual se evidencia la obligación asumida por la parte demandada, así como la obligación asumida donde se señala que la falta de pago de dos (02) cuotas acarrearía la pérdida del beneficio del plazo, haciéndose exigible la totalidad de la obligación adquirida por el beneficiario del préstamo; asimismo, se evidencia con el Estado de Cuentas traído a los autos que el préstamo dejo de ser pagado desde el día siete (07) de Julio del año dos mil tres (2003).
La parte demandada en el presente juicio al no aportar prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, quedó indefensa al no demostrar en su oportunidad el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de las treinta y seis (36) cuotas objeto del préstamo generadas y demandadas insolutas. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora es por lo que considera procedente en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES incoada, toda vez que la parte demandada no demostró lo contrario.
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