REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el Nro. 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última Reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dos (2002), bajo el Nro. 22, Tomo 70-A-Sgdo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C. A. Banco Universal, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el Nro. 58, Folios 121 al 131 del libro correspondiente a los años mil ochocientos ochenta y nueve y mil ochocientos noventa (1.889-1.890), acuerdo de fusión que consta en Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambas Instituciones Financieras, celebradas en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil uno (2001) e inscritas en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dos (2002), por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A-Sgdo y por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 64, Tomo 69 A-Pro, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE B., MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, CARLOS ZURITA DE RADA, JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE S., JOSE IGNACIO BUSTAMANTE E., JOSE MARIA DÍAZ CAÑABATE S., RAFAEL DÍAZ CAÑABATE S. y JENNY ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80, 4.022, 21.471, 33.440, 24.411, 41.231, 45.283 y 58.775, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARION`S SUMINISTROS, C. A. domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nro. 80, Tomo 5-A Pro, en su carácter de deudora principal y el ciudadano HUGO GALIN CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.738, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE TAHAN BITTAR, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.603.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE MORILLO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.618.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción)
EXPEDIENTE NRO: 12-0263 (Tribunal Itinerante)
EXPEDIENTE NRO: AH16-M-1999-000006 (Tribunal de la causa)
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL contra de la Sociedad Mercantil MARION`S SUMINISTROS, C. A., en su carácter de deudora principal y el ciudadano HUGO GALIN CORREA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha once (11) de Enero de Dos Mil (2000).-
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano HUGO GALIN CORREA, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MARION`S SUMINISTROS, C. A., antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL JOSE MORILLO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.618, parte demandada en el presente juicio y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE MARIA DÍAZ-CAÑABATE S., presentando diligencia mediante la cual realizaron Transacción Judicial y el Apoderado de la parte actora consigno Autorización de fecha quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013), de su mandante BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, para celebrar la referida transacción.-
II
MOTIVA
Quien aquí decide, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, observa:
Que a los folios que van del ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92) del expediente, corre inserto Poder Autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil dos (2002), bajo el Nro. 17, Tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio a los ciudadanos JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE B., MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, CARLOS ZURITA DE RADA, JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE S., JOSE IGNACIO BUSTAMANTE E., JOSE MARIA DÍAZ CAÑABATE S., RAFAEL DÍAZ CAÑABATE S. y JENNY ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80, 4.022, 21.471, 33.440, 24.411, 41.231, 45.283 y 58.775, respectivamente, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Transigir en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal)
En otro orden de ideas, esta Juzgadora pasa a revisar los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan: Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Articulo 256 ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Articulo 1.713 del Código Civil.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” y el Articulo 1.714 ejusdem: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye esta causa una materia en las cuales se prohíba realizar transacciones, en virtud de ello, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y a las normativas antes transcritas, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
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