REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Centro Comercial Ciudad Tamanaco, primera etapa, local Nº 4, sector “D”, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante, abogados Pedro Miguel Nieto Martínez y Antonio Brando, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.774 y 12.710, respectivamente, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Raquel Ribak de Wagner contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, dar cumplimiento a los establecido en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2012, que declaró: “…PRIMERO: Con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Somar, C.A., contra la ciudadana Raquel Ribark de Wagber, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente bien inmueble: Local de uso comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en el sector “D”, nivel 53, que forma parte del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, primera etapa, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda…”. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.y Alí José Peláez, titular de la cédula identidad Nº V-4.774.760, como perito avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Una vez en el local distinguido con el Nº 4, se observa que sus puertas están cerradas, en consecuencia, la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.823.384, quien habiendo aceptado la designación sobre él recaida, juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturazas las puertas del local, se observa que se encuentra totalmente libre de personas pero se localizan algunos bienes. La Juez ordena al perito avaluador designado al levantamiento del inventario respectivo, para el caso que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Siendo las 10:25 am, se presenta la ciudadana Omaira Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.950.216, quien manifiesta ser la encargada del local, a quien la Juez notifica de la misión del Tribunal. Realizada su notificación, la ciudadana Omaira Martínez, expone: “Vamos a respetar a que se presente la ciudadana Raquel, que es la dueña. Es todo”. La Juez acuerda esperar un tiempo prudencial, a fin de que se haga presente la ciudadana Raquel Ribak de Wagner o sus apoderados judiciales. Siendo las 10:40 am, se presenta la ciudadana Raquel Ribak de Wagner, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.260, parte ejecutada, a quien la Juez notifica de la medida leyendo íntegramente el contenido del despacho. La juez hace del conocimiento a la ejecutada, que la medida decretada recae solo sobre el local y no sobre los bienes que se encuentran dentro del mismo, los cuales queda a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley. Siendo las 10:50 am, se hace presente la abogada Sorelena Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, como apoderada judicial de la ciudadana Raquel Ribak de Wagner. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Brando, expone: “Vista la presencia de la ejecutada y su apoderada judicial, solicitamos al Tribunal continúe con la ejecución. Es todo”. Oida la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez acuerda proseguir con la ejecución. En este estado el perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: 1) una (01) máquina registradora con su caja de seguridad, color gris, marcas actas, serial Nº 20077120537: 2) Un (01) fax marca Hyundai, color negro, serial no visible, modelo UX-777; 3) Un (01) mueble en madera, color natural, de forma rectangular, con dos entrepaños (Tipo estante); 4) Una (01)calculadora eléctrica, color crema, marca Canon, modelo P200-DH, serial A2464690; 5) Dos (02) sillas en madera, color natural, asiento y espaldar en tela de color negro; 6)Dos (02) parabanes en madera, de diferentes colores y modelos; 7) Un (01) banco en metal cromado, tapizado en material plástico de color verde, de forma circular; 8) Dos (02) mesones en madera de color natural, de forma rectangular; 9) Un (01) banco en material plástico, color blanco, tipo escalera, con un peldaño. Siendo las 11:40 am, se suspende el inventario por cuanto se hace presente el abogado Francisco Betancourt Román, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.925, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Raquel Ribak de Wagner. Seguidamente el apoderado judicial de la ciudadana Raquel Ribak de Wagner, expone: “Si bien es cierto que existe un mandamiento de ejecución en un proceso de amparo, observamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, copia de la página web de fecha de hoy, donde consta la apelación que el Doctor Pedro Nieto ejerció el 14 de agosto de 2013, en nombre de la sociedad mercantil Somar, consigno copia del acta del expediente y copia de la sentencia del 14 de agosto, donde se restituye el inmueble en cuestión, observo esto, porque no es posible estando pendiente un apelación, se esté en alguna manera una sentencia que tiene el mismo objeto, misma causa y misma persona. A todo evento, considero prudente invocar en nombre de nuestra representada, subversión de procedimiento de amparo, violencia grosera del debido proceso, tutela judicial, real efectiva, incluso consigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la acción de amparo y la admisión. A todo evento y como prueba irrefutable de algunas irregularidades de orden constitucional habidas durante este proceso, observo que la sentencia del 20 de noviembre de 2013, en fecha 22 de noviembre, es decir, dos días después, es decir, sin esperar el lapso de tres días que por Ley nos corresponde, no estando firme la sentencia el Doctor Pedro Nieto solicitó se le librará despacho de comisión a los Juzgados Ejecutores de Caracas, lo cual fue proveido en esta misma fecha 22 de noviembre de 2013, lo cual denota una agilidad no vista en los Tribunales de Primera Instancia, consigno como prueba de ello, copias de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud en un folio y despacho de comisión. En este estado, el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado Antonio Brando, expone: “Formalmente y con debido respeto a los apoderados de la parte ejecutada, solicito a este Tribunal desestime por inoportunos e inoficiosos e infundados todos los argumentos y documentos acompañados por los mencionados colegas, toda vez, que este Tribunal no es competente ni esta en conocimiento de los procesos que se han ventilado en los juicios que han concluido con esta orden de entrega de inmueble que se esta practicando en este momento. Ratifico se proceda con la ejecución de la presente entrega material y se no haga entrega definitiva del inmueble. Es todo”. Vista la exposición y documentos presentados por la parte ejecutada, no pudo evidenciarse alegato o documento alguno que imponga a este Tribunal la orden de abstenerse de practicar la presente medida. En consecuencia, vista la insistencia de la parte ejecutante en la continuación de la medida, este Juzgado en estricto cumplimiento a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la ejecución de la medida. Se ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas, constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Acto seguido la ciudadana Raquel Ribak de Wagner, expone: “Solicito autorización para trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las Residencias Parque San Felipe, avenida San Felipe, Castellana. Es todo”. Oída la solicitud efectuada, la Juez Ejecutora autoriza el retiro y traslado de los bienes a las dirección aportada y dando cumplimiento a su misión, procede a hacer la entrega del siguiente inmueble: “…Local de uso comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en el sector “D”, nivel 53, que forma parte del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, primera etapa, Chuao, Municipio Chacao del estado Miranda…”. Y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Pedro Nieto y Antonio Brando, quienes de seguidas exponen: “Declaramos en este acto recibir conforme el inmueble que se me entrega. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Omaira Martínez, se retiro del acto previa autorización de la Juez. Cumplida como ha sido la misión se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:40 am.-
La Juez,
Caribay Gauna.
Los apoderados judiciales de la parte ejecutante,
Abg. Pedro Nieto.
Abg. Antonio Brando.
La ejecutada y sus apoderados judiciales,
Raquel Ribak de Wagnwer
Abg. Sorelena Prada.
Abg. Francisco Betancourt.
Por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A.
Argenis Rivas
El perito avaluador.
Alí José Peláez.
El Cerrajero,
Robert Guilarte.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Expediente Nº 3442-13 (Interno)
Expediente Nº AP11-O-2012-000053 (Causa)
Otro si: Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte ejecutada, abogada Sorelena Prada, no suscribe la presente acta por cuanto se retiró del acto previa autorización de la Juez.
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.