130-13
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado Actor, ALEX ALBERTO BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.602, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local Comercial Ubicado en la Planta baja de la Quinta Santa Mónica, que da frente a la Avenida Teresa de la Parra, Av. Principal, Esquina Eduardo Calcaño, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICERI, contra la Sociedad Mercantil PANTRYS DEL ESTE C.A.. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado una persona que dijo ser y llamarse, MELE MARTINI FRANCO BENEDETTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 6.401.220, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el local. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble, pudo observar que se encontraban bienes muebles y personas laborando en el mismo. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, antes de proceder a la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido el notificado ciudadano MELE MARTINI FRANCO BENEDETTI antes identificado, “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Cuarta transversal de Boleíta Sur, Quinta Bello Horizonte, casa 14-29, calle San Isidro, Municipio Sucre del Estado Miranda. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza al notificado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local Comercial Ubicado en la Planta baja de la Quinta Santa Mónica, que da frente a la Avenida Teresa de la Parra, Av. Principal, Esquina Eduardo Calcaño, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador Distrito Capital; y lo pone en posesión de la parte actora, la cual se encuentra representada en este acto por el Abogado ALEX ALBERTO BRICEÑO RIVERA antes identificado, quien expone: “Por cuanto el notificado, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 1:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
DEPOSITARIO
EL PERITO
EL NOTIFICADO
MELE MARTINI FRANCO BENEDETTI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
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