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En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la querellante, ciudadana YSAURA MARÍA SUAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.916.810, y de su Apoderada Actora, BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.374, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) ubicado Esquina de Altagracia Edificio Lecuna, Sede del Seguro Social, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por YSAURA MARÍA SUAREZ RAMIREZ contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Presente una persona que dijo ser y llamarse, NUBIA GRACIELA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.320.227, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Jefe, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual ordena “… SE ANULA el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nro.0818, de fecha 23 de NOVIEMBRE de 1999, emanado de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.3.- SE ORDENA, la reincorporación de la referida ciudadana al cargo de Secretaria II adscrita a la Dirección General de la Consultoría en la cual prestaba sus servicios, o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración. 4.-SE ORDENA, el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las respectivas modificaciones resultantes de los aumentos de sueldo que hayan decretado en dicho período…”. En este estado la notificada, NUBIA RODRIGUEZ, antes identificada expone:”A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, informo que se encuentra en tramite administrativo y se notificara en lo que este suscrito por el presidente de la institución, a fin de dar cumplimiento al mandamiento para ser efectiva su reincorporación y el pago de los sueldos dejados de percibir, es todo”. Acto seguido la querellante, YSAURA SUAREZ, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, BLANCA MARQUINA, antes identificadas, expone: “Solicito una vez mas se de cumplimiento a la sentencia de incorporación y su ejecución forzosa; así mismo, solicito al Tribunal Ejecutor, se mantenga la presente comisión con sus resultas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento de la notificada y de la apoderada actora, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la comisión en el estado en que se encuentra. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar,
dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA, NUBIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
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