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En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado Actor, LUIS ERNESTO LESSEUR K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.170, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “ LA RC, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.334.518 y V-4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Inmueble constituido por un local de oficina distinguido con el número 510, ubicado en el piso 5to del Centro Empresarial Lagunita, Avenida Sur, Urbanización la Lagunita Contry Club, Municipio el Hatillo Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano FERNANDO GUILLERMO GARLIN VENON, contra el ciudadano KARL HEINZ RANNACHER. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado una persona que dijo ser y llamarse, RANNACHER KARL HEINZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.540.742, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona

en el local. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble, pudo observar que se encontraban bienes muebles y personas en el mismo. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, antes de proceder a la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido el notificado ciudadano RANNACHER KARL HEINZ antes identificado, “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guarda muebles Monay ubicado en la Avenida Principal de Mariperez calle 2, galpón 2, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Inmueble constituido por un local de oficina distinguido con el número 510, ubicado en el piso 5to del Centro Empresarial Lagunita, Avenida Sur, Urbanización la Lagunita Contry Club, Municipio el Hatillo Estado Miranda, el local de oficina tiene una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con trece decímetros cuadrados ( 59,13mts2), y

consta de un Área de espacio abierto y un baño, corresponde como anexo un puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en el sótano tres (03) distinguido con el N° 510 (01) con un área de once metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (11,92mts2), un (01) deposito ubicado en el sótano tres (3) distinguido con el N° 510, con un área de siete metros noventa y dos centímetros cuadrados (7,92mts2); y lo pone en posesión de la parte actora, la cual se encuentra representada en este acto por el Abogado LUIS LESSEUR K. antes identificado, quien expone: “Por cuanto el notificado, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA



EL APODERADO ACTOR



DEPOSITARIO

EL PARITO



EL NOTIFICADO

KARL HEINZ RANNACHER


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA