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En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de los Apoderados Actores, FRANCISCO J. GIL HERRERA y CEDRE CARRERA JAIME ANTONIO inscrito en el Inpreabogado bajo los números 97.215 y 174.038, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.681.028 y V-4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un terreno de secano, sin urbanizar y todas las construcciones sobre él edificadas, situado sobre la avenida “A” que desemboca en la avenida Comercio o Calle Tiuna de la Zona denominada la Cabrera, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital el mencionado terreno tiene una superficie aproximada de cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados con dieciocho centésimas de metro (5.446.18 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea quebrada de 33,41 mts, colindando con la zona verde de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, entre los puntos R-8, R-9 y R-10, con distancia parciales de 9,85 y 23,56 mts; ESTE: En línea quebrada compuesta de 8 segmentos rectas de 37,15; 10,49; 3;


16,54; 14,31; 7,93; 18,53; y 5,96; para un largo total de 113,91 metros. Este lindero comienza en el punto R-10 pasando por los puntos 6EA5-1; 6EA3-1; 6G-X; 6EA4-1; 6EA3-4; 6EA3-3; 6G-1 Y 6GA y colinda con los terrenos propiedad del Sr. Luis Carmelo Mendoza; SUR: Entre los puntos 6-G-A Y 5-7-A, en 61,59 metros con terrenos de propiedad de Carolades, calle acceso de por medio; y OESTE: En 8 segmentas rectas de 6; 22; 41; 7; 30; 5; 14; 7; 90; 27; 58; 25; 43; y 15,89 para un largo total de 117,65 metros, comienza en el punto 5-7-A, pasando por los puntos R-1; R-2; 6-A; R-4; R-5; R-6; R-7 y termina en el punto R-8, colinda en la parte con las zonas verdes de Colinas de Vista Alegre y con la Avenida “A” de la Cabrera; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, contra CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES ,C.A. Y CARLOS UZCATEGUI VALERO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no siendo atendido el llamado judicial por persona alguna. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un terreno de secano, sin urbanizar y todas las construcciones sobre él edificadas, situado sobre la avenida “A” que desemboca en la avenida Comercio o Calle Tiuna de la Zona denominada la Cabrera, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital el mencionado terreno tiene una superficie aproximada de cinco mil cuatrocientos cuarenta y
seis metros cuadrados con dieciocho centésimas de metro (5.446.18 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea quebrada de 33,41 mts, colindando con la zona verde de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, entre los puntos R-8, R-9 y R-10, con distancia parciales de 9,85 y 23,56 mts; ESTE: En línea quebrada compuesta de 8 segmentos rectas de 37,15; 10,49; 3; 16,54; 14,31; 7,93; 18,53; y 5,96; para un largo total de 113,91 metros. Este lindero comienza en el punto R-10 pasando por los puntos 6EA5-1; 6EA3-1; 6G-X; 6EA4-1; 6EA3-4; 6EA3-3; 6G-1 Y 6GA y colinda con los terrenos propiedad del Sr. Luis Carmelo Mendoza; SUR: Entre los puntos 6-G-A Y 5-7-A, en 61,59 metros con terrenos de propiedad de Carolades, calle acceso de por medio; y OESTE: En 8 segmentas rectas de 6; 22; 41; 7; 30; 5; 14; 7; 90; 27; 58; 25; 43; y 15,89 para un largo total de 117,65 metros, comienza en el punto 5-7-A, pasando por los puntos R-1; R-2; 6-A; R-4; R-5; R-6; R-7 y termina en el punto R-8, colinda en la parte con las zonas verdes de Colinas de Vista Alegre y con la Avenida “A” de la Cabrera. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 8.169.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada
por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA