120-13
En el día de hoy, cinco(05) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la 1:30 de tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado de la parte actora, Abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.798, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “ LA RC, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.334.518 y V-4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local comercial distinguido con el número 2, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Zona Industrial primera, calle la industria, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES GERALTROD, C.A., contra el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES CASTILLA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse PRIETO GONZALEZ IVAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.284.086, quien impuesto de la misión del Tribunal y del derecho que tiene a ser asistido por su
abogado, manifestó SER OCUPANTE DEL INMUEBLE OBJETO DE LA MEDIDA donde funciona un taller dedicado a la reparación de todo tipo de vehículo, según consta de la carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Bolivariano Palo Verde en fecha 21 de noviembre de 2011 presentada y consignada por el notificado, quien solicito al Tribunal se le concediera un lapso de espera para la llegada su abogado es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido el notificado se comunicó vía telefónica con el Abg. JUAN JOSÉ BLANCO titular de la cédula de identidad, N°V- 14.203.279, inscrito en el Inpreabogado 136.662, quien a su vez le manifestó que el procedimiento estaba ajustado a derecho y que facilitara la ejecución de la medida. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble, pudo observar que se encontraba bienes muebles destinados a la reparación de todo tipo de vehículo y personas. Acto seguido se presento el ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.656.705, quien manifestó a la ciudadana Juez ser sub-arrendado en este inmueble, prestando un servicio de latonería y pintura. Asimismo, solicito un tiempo prudencial para el retiro de sus herramientas bajo su propia cuenta riesgo y responsabilidad. En este estado, el notificado PRIETO GONZALEZ IVAN JOSE, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Un local comercial distinguido con el número 1, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Zona Industrial primera, calle la industria, Municipio Sucre del Estado Miranda. Este Juzgado visto los pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado y al ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA MIRANDA, antes identificado a retirar totalmente sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada, dejándose constancia que tal retiro se efectúo de manera supervisada minuciosamente por la Juez Ejecutora y por el notificado, quien estuvo conforme de la manera en que se realizó el embalaje y traslado total de sus bienes muebles. Siendo las 03:30 de la tarde, se declaran concluidas las horas de despacho y en vista de que aún no ha concluido el presente acto, este Tribunal habilita el tiempo necesario para proseguir con la práctica de la medida. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local comercial distinguido con el número 2, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Zona Industrial primera, calle la industria, Municipio Sucre del Estado Miranda a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES GERALTROD, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado RAUL TRUJILLO ROJAS antes identificado, quien expone: Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron “Derechos ni Garantías Constitucionales” y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 7:00 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de es Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO,
EL SUB- ARRENDADOR
ANTONIO JOSE PEREIRA MIRANDA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
|