078-13
En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue MIGUEL BENITO BLANCO, contra ODILIA MORAO DE BLANCO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANCESCA CARLUCCI L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.663.246, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, DANIEL BUVAT, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el 50% de los saldos disponibles que a la fecha presenten las cuentas corrientes Nros. 01340376753761024107 y 01340376733761005560, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., así como el 50% de la cuenta corriente N°. 01340376753763022564, perteneciente al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274, así como cualquier otras cuentas personales pertenecientes al referido ciudadano, es todo.” En este estado, el Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, solicita a la notificada, que verifique los números de cuentas personales y jurídicas pertenecientes al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274. Acto seguido la notificada, FRANCESCA CARLUCCI L., antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece los números de cuentas señaladas por la parte actora, y los saldos disponibles que las mismas presenten, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, FRANCESCA CARLUCCI L., ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, las cuentas corrientes signadas con los Nros. 01340376753761024107 y 01340376733761005560, pertenecen a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A. y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 653.048,59),y la segunda de ellas posee un saldo disponible de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA
Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.323.189,83), asimismo, la cuenta Nro. 01340376753763022564, perteneciente al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, ya identificado, posee a la fecha un saldo disponible de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.528, 53), igualmente informo que la cuenta Nro. 01340376797364020552, No existe en el sistema, de igual manera informo que el referido ciudadano, no posee mas cuentas en esta entidad bancaria, consigno constante de tres 03) folios útiles, de los printer de las cuentas anteriormente señaladas, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el 50% de los saldos disponibles que a la fecha presentan las cuentas corrientes Nros. 01340376753761024107 y 01340376733761005560, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., la primera de ellas con un saldo a embargar preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 326.524,29),y la segunda de ellas por un monto de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.161.594,91), asimismo, declara Preventivamente Embargado el 50% del saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta Nro. 01340376753763022564, perteneciente al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, antes identificado, por un monto de bolívares TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.3.764,26),y pone en posesión las cantidades embargadas preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, FRANCESCA CARLUCCI L., antes identificada, quien estando presente queda en cuenta de lo
aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, DANIEL BUVAT, expone: “Solicito al Tribunal que a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, se sirva mantener la comisión reservándome el derecho de seguir embargando en otra oportunidad, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que lo antecede, lo acuerda de conformidad; y en consecuencia ordena mantener la comisión hasta una nueva oportunidad la cual será señalada por el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente, se acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por la notificada, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:00 del medio día, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA NOTIFICADA, FRANCESCA CARLUCCI L

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA