REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MILAGROS BARRIOS ZARZALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.302 (Parte Querellante), en la siguiente dirección: Sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, Dirección de Egresos, ubicada en la Esquina de Salas de Ño Pastor a Caja de Agua, Piso Nº 07, Municipio Libertador Distrito Capital; con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MARIA MILAGROS BARRIOS ZARZALEJOS, contra el MININISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION Y DEPORTE, por intereses moratorios y otros conceptos, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha diecisiete (17) de julio de 2012, la cual fue confirmanda por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de octubre de 2012, la cual declaró: “… Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por el abogado José Humberto Rondon Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.812, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula Nº 44.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Milagros Barrios Zarzalejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.302, contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia: PRIMERO: Ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde el día 01 de septiembre de 2006, hasta la fecha en la cual ocurrió el efectivo pago de las prestaciones sociales (13 de diciembre de 2011); dichos intereses deberán ser calculados, según la tabla publicadas por el Banco Central de Venezuela para el calculo de intereses de antigüedad, como lo dispone el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva referencial de los (6) principales bancos comerciales y universales del país, y en base al rango de fechas comprendido. Acota esta sentenciadora que no opera, para el calculo de los enunciados intereses de mora, el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación, a la luz de los lineamientos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (en Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez, caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A) y el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano Dr. HERMES TREJO GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.216, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.849, en su carácter de Director del Área de Egresos del Ministerio de Poder Popular Para la Educación, a quien se le leyó el presente mandato en los términos señalados.- En éste Estado, el notificado Dr. HERMES TREJO, ya identificado, en su carácter de Director de Egresos, del referido Ministerio, expone: “Me doy por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha diecisiete (17) de julio de 2012 y confirmanda por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de octubre de 2012, donde se ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde el día 01 de septiembre de 2006, hasta la fecha en la cual ocurrió el efectivo pago de las prestaciones sociales (13 de diciembre de 2011), a favor de la ciudadana María Milagros Barrios Zarzalejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.302, al respecto debo indicar que el pago será materializado durante de la ejecución del presupuesto del año dos mil catorce (2014), específicamente el primer trimestre. Es Todo”. Seguidamente, el Abogado JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS, ya identificado, expone: Manifiesto en este acto estar conforme con lo manifestado por el Director del Área de Egresos con relación al pago de mi representada y solicito respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es Todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones que anteceden y habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona del ciudadano Dr. HERMES TREJO GRATERON, en su carácter de Director de Egresos, de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha diecisiete (17) de julio de 2012 y confirmanda por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de octubre de 2012, a favor de la querellante ciudadana María Milagros Barrios Zarzalejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.302, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede; quedando notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, implicaría un desacato a la autoridad y vista la solicitud por el Abogado JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS, acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado Judicial de la Querellante
La Secretaria
Exp. Nº 2548-13
MCCM/AP