REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELER y de los Abogados RAMON ALBERTO TORO y NELSON OJEDA LUCERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.774 y 22.042, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la planta baja de la casa de habitación de dos plantas distinguida con el Nº 16, situada en la calle Atrás de Antimano, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, ordenada y decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2008-000009 (nomenclatura del Tribunal del Tribunal de la Causa) del siguiente bien inmueble: “Constituido por un (1) Local comercial ubicado en la planta baja de la casa de habitación de dos plantas distinguida con el Nº 16, situada en la calle Atrás de Antimano, Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital)” en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ARELIS ARGENIA MOLIN A DE ALVARADO, contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS VERACRUS S.R.L.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la ciudadana YASMILE DEL CARMEN ROA BUSTOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.224, quien manifestó ser Encarga de la Agencia de Loterias Veracruz S.R.L, local donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, a quien se le leyó el presente mandato de ejecución dando cumplimiento a fin de dar cumplimiento al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- Continuamente, la notificada ciudadana YASMILE DEL CARMEN ROA BUSTOS, ya identificada manifiesto al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local son de mi propiedad y serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad a una dirección particular, ubicada en la Avenida Principal de Antimano, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Distrito capital. En consecuencia, desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Constituido por un (1) Local comercial ubicado en la planta baja de la casa de habitación de dos plantas distinguida con el Nº 16, situada en la calle Atrás de Antimano, Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital)”, a la parte actora ciudadana ARELIS ARGENIA MOLIN A DE ALVARADO, en la persona de sus apoderados judiciales Abogados RAMON ALBERTO TORO y NELSON OJEDA LUCERO. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados RAMON ALBERTO TORO y NELSON OJEDA LUCERO , ya identificados, exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes muebles y personas y solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Este Tribunal vista la solicitud de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La Notificada

Los Apoderados Judicial de la Parte Actora


La Secretaria


Exp.- 2551-13
MCCM/AP