REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y del Abogado MOISES AMADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: local comercial signado con el Nº 02, situado en la Planta Baja del Edificio Rafaelle, ubicado en la Avenida Principal de Bello Campo cruce con calle Santa Ana en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de practicar la medida Preventiva de Secuestro, ordenada y decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial signado con el Nº 02, situado en la Planta Baja del Edificio Rafaelle, ubicado en la Avenida Principal de Bello Campo cruce con calle Santa Ana en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo los linderos del Edificio donde se encuentra ubicado, los siguientes: NORTE: Con parcela Nº 39 de la Urbanización Bello Campo; SUR: Con la calle Santa Ana; ESTE: Con la Avenida Principal de la Urbanización Bello Campo; y OESTE: Con la Parcela Nº 48 de la Urbanización Bello Campo; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), sigue la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.218 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil TECNOSPORTS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de diciembre de 1991, bajo el Nº 12, Tomo 104-A, expediente Nº 338781 y posteriores modificaciones en fecha 08 de octubre de 1999, quedando registrada bajo el Nº 51, Tomo 210-A PRO, en fecha 29 de noviembre de 1999, registrado bajo el Nº 41, tomo 244-A PRO de la referida Oficina Registral.-Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE RAFAEL ALCALA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.153.898, quien dijo ser Director de la Sociedad Mercantil TECNOSPORTS DE VENEZUELA, C.A., (parte demandada) quien actúa en nombre de su representado, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.905, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- Acto seguido el ciudadano JOSE RAFAEL ALCALA FRANCO, ya identificado, propone a la Parte Actora celebrar en éste Acto la presente transacción y expone: “En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en lo hechos como en el Derecho, en tal sentido solicito a la parte Actora que se de por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual es objeto de la presente Acción y en atención a que en este Acto voy a proceder a efectuar la entrega material del local objeto de la acción resolutoria, solicito me sean condonados los cánones de arrendamiento que adeudo hasta el mes de noviembre de 2013 así como también solicitó que sea liberada la fianza que a titulo personal tengo constituida en el referido contrato, finalmente hago entrega del local en las condiciones que se encuentra y cualquier mejora, bienechuria o cualquier bien que por su destinación este adherido al inmueble lo dejo en beneficio de la propietaria del inmueble tal como lo establece la cláusula décima del contrato de arrendamiento. Es Todo”.- Continuamente el Abogado MOISES AMADO, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada acepto la transacción propuesta por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y dejo constancia que recibo el local en el buen estado en que se encuentra a satisfacción, libre de bienes y personas, le condono los cánones de arrendamiento adeudados y en nombre de mi representada libero la fianza constituida para garantizar las obligaciones del contrato. Asimismo dejo constancia que los gastos de ejecución serán sufragados por mi representada, así como los honorarios profesionales de Abogados, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa imparta la correspondiente homologación de Ley de la presente transacción. Es Todo.-.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la transacción celebrada por el Apoderado Judicial Actor y el representante de la demandada, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TECNOSPORTS DE VENEZULA C.A., se abstiene de practicar la presente medida de Secuestro ordenada y acuerda la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste imparta la correspondiente homologación de la transacción aquí celebrada. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

El Notificado


El Apoderado Judicial de la Parte Actora




La Secretaria,

Comisión: 2560-13
MCCM/AP