REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del ciudadano CIVER ALFONSO MORA, titular de la cédula de identidad número V-5.686.173,en su carácter de agraviado y el Abogado EVER CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713, en su carácter de Apoderado Judicial del agraviado, en la siguiente dirección: terminal de Bello Campo, Urbanización Bello Campo, Quinta Marluz, al lado del antiguo Restaurant Rucio Moro, sede principal de la Compañía de Transporte Privado AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., Municipio Chacao del Estado Miranda; con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, decretado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el ciudadano CIVER ALFONSO MORA, contra AEROTAXIS EJECUTIVOS, en el Expediente Nº AP11-O-2013-000143 (nomenclatura del Tribunal de la Causa); a los fines de ejecutar la Sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2013, la cual en su decisión declara: “... Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CIVER ALFONSO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.686.173, versus AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 39, Tomo 09, Protocolo Primero, en las personas de su Presidente, Vicepresidente o Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectivamente, ciudadanos JESUS ANTONIO COLMERANES LABRADOR, ANTONIO DOMINGUEZ MOREIRA, JOSE MARIA VILLAFAÑE LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.206.986, V-6.730.538, V-5.002.118, respectivamente. Segundo: SE ORDENA la reincorporación del agraviado a la Línea de taxis AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., respetándosele todos sus derechos como socio…”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a NOTIFICAR de su misión al ciudadano JESUS ANTONIO COMENARES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.986, en su carácter de Presidente de AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., (parte agraviante) tal y como lo estable el mandato de ejecución, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- En este estado el Abogado EVER CONTRERAS, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del agraviado, expone: “Consignó en este Acto copia simple de los Estatutos y Reglamento interno de AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., la cual presento en original ad efectum videndi y de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de los Estatutos y Reglamento interno antes mencionado, pido se le de entrada a mi representado y dándole cumplimiento al Amparo se le de ingreso al ciudadano CIVER ALFONSO MORA y se le deje trabajar de inmediato, con todos sus derechos como socio. Es Todo”.- Acto seguido, el notificado ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES LABRADOR, ya identificado expone: “Me doy por notificado del presente Amparo Constitucional, que aquí se ejecuta y daré estricto cumpliendo a partir del día de hoy. Es todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición del notificado y habiendo dado cumplimiento con el presente Amparo Constitucional, mediante la notificación de AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., en la persona del ciudadano JESUS ANTONIO COMENARES LABRADOR , anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la agraviante, de la Sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2013, la cual en su decisión declara: “... Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CIVER ALFONSO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.686.173, versus AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 39, Tomo 09, Protocolo Primero, en las personas de su Presidente, Vicepresidente o Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectivamente, ciudadanos JESUS ANTONIO COLMERANES LABRADOR, ANTONIO DOMINGUEZ MOREIRA, JOSE MARIA VILLAFAÑE LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.206.986, V-6.730.538, V-5.002.118, respectivamente. Segundo: SE ORDENA la reincorporación del agraviado a la Línea de taxis AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., respetándosele todos sus derechos como socio…”, quedando notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo expresado en el mandato, implicaría un desacato a la autoridad. Así mismo se hace saber del conocimiento del notificado, lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales que es del tenor siguiente: “Quién incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de (06) a quince (15) meses”. Es Todo”. Acto seguido, el Abogado EVER CONTRERAS, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor sea devuelto el presente mandamiento al Tribunal de la Causa. Es Todo”.- Continuamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Agraviada y cumplido el presente mandamiento de Amparo Constitucional, acuerda devolverlo con sus resultas al Juzgado Comitente y ordenada agregar a los autos las copias simples consignadas constante de once (11) folios útiles. Es Todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Este Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente Acta siendo las Tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez Titular
El Notificado,



La Parte Agraviada y Su Apoderado Judicial




La Secretaria Titular

Comisión N° 2563-13
MCCM/AP