REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nº AC71-X-2013-000089

JUEZ INHIBIDO: Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ROJAS ALAS y MARIA FERNANDA VERA LARRAZABAL.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 28.10.2013 (f.05), este Tribunal por auto de fecha 07.11.2013 (f.06), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 15.10.2013, el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ROJAS ALAS y MARIA FERNANDA VERA LARRAZABAL. Por las razones siguientes:

“(...) en el juicio que por ejecución de hipoteca interpuso la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ROJAS ALAS y MARIA FERNANDA VERA LARRAZABAL. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que actúa como liquidador de la parte demandante, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, juicios que actualmente se encuentran por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer el presente proceso, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10° de articulo 82 eiusdem…”

Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
Considera esta Superioridad que, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el presente caso del acta previamente transcrita, el Juez inhibido señala que mantiene pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de Abogado contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), quién es el ente liquidador de la parte demandante. Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el asunto, puesto a que mantiene una controversia actualmente contra ella, lo que hace estar incurso en la causal del ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. EDER JESUS SOLARTE MEDINA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma una causal de inhibición, esto es, debido a que mantiene pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), quién es el ente liquidador de la parte demandante y lo cual configura con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…10°) Por existir pleito civil entre el recusado o algunos de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurra la reacusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del pelito entre los mismos.

Establecido lo anterior, esta Superioridad considera que la inhibición, formulada por el DR. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, es PROCEDENTE , ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 10º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido DR. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) día del mes de Noviembre del dos mil trece. (2013). Años 203º y 154º.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



IPB/MAP/javier
Exp. Nº AC71-X-2013-000089