REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190 del 22 de marzo de 1985; y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.364 de esa misma data, quien está acreditado y actúa como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO C.A. (antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO C.A.), conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario del 18 de enero de 2010. APODERADOS JUDICIALES: Manuel José Tineo Armas, Alberto Viloria Rendón, Héctor Villalobos Espina, Jairo Jesús Fernández Rivera, Néstor Sayago Chacón, Omar Alberto Mendoza Sevilla, María Srour Tufic, Ricardo José Gabaldón Cóndo, Eloisa Carolina Borjas Melero, Gismar Carolina Pinto Hernández, Nancy Marisol Guerrero Bustamante, Rosaura Cueto Angrand, Luis Alberto Rojas Almeida, Emiro Linares, Mónica Nieto, Franklin Rubio, Nidia Antonia Estanga Rondón, Salix Aarón Urdaneta García, Marvicelis Josefina Vásquez Cotua, Jessika Vanessa Castillo Briceño y July Reyes Hernández, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.044, 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil “J.L.G MERCADEO PUBLICITARIO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el No. 73, Tomo 184-A-Pro, en la persona de su Presidente, Fiador Solidario y Principal Pagador ciudadano JOSE LUIS GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.629.074. APODERADOS JUDICIALES: Alfredo Arango García y Carlos Zumbo Báez, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.977 y 91.505, respectivamente.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE PRENDA
(CUADERNO DE MEDIDAS)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: “(…) Un Router Sabre 408 con Lector Óptico, Modelo: Tubelite, y con los siguientes componentes: Un (1) AECG-T-Vac Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-7 HP High Frequency Spindle Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Choice of Selected Omega 2.5 Sofware Gerber Tubelite, Modelo; Tubelite, Un (1) AECG-Mist Coolant Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Art Path Sofware Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Siemens Blower Package Airtech Inc. Tubelite. Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Omega CS 2.02 (USB) Gerber Sofware Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Engraver Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite; Un (1) AECG-Engraver Vacuum Option Router Options Tubelite, Modelo: Tubelite; Un (1) AECG-Gerber Cut Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite (…)” (Sic.) Folio 2

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 21 de marzo de 2013 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 15 de enero de 2013 por el abogado Carlos Zumbo, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le facultó para designar (i) perito avaluador para determinar el justiprecio de los bienes depositados y tomarle el juramento de Ley para el momento de dejar constancia del estado en que se encuentran los bienes, y (ii) depositaria judicial para el resguardo y cuido de los bienes antes señalados; en el juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS en contra de la sociedad mercantil J.L.G MERCADEO PUBLICITARIO C.A.

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2013 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa.

Posteriormente, a través de decisión del 25 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ordenando a trámite el recurso, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 29 de abril de 2013, esta Alzada dejó constancia que ninguna de las partes compareció hacer uso de su derecho, por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante escrito presentado el 06 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó sus respectivos alegatos.

A través de auto del 03 de junio de 2013, esta Superioridad advirtió a las partes que la sentencia sería dictada dentro de los quince (15) días continuos siguientes a dicha data, exclusive.
II
MOTIVA

Vista la apelación interpuesta el 15 de enero de 2013 por el abogado Carlos Zumbo, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS en contra de la sociedad mercantil J.L.G MERCADEO PUBLICITARIO C.A., el Juzgado de la Causa decretó el depósito del bien dado en prenda por la accionada (identificado ab-initio) a través del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 08-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil.

En la decisión del 11 de enero de 2013 (Folios 2 y 3), el Tribunal de la Causa señaló lo siguiente:
“ (…) Vistas las anteriores actuaciones y el deposito decretado por este Juzgado en fecha 03/02/2012, sobre los bienes Un Router Sabre 408 con Lector Óptico, Modelo: Tubelite, y con los siguientes componentes: Un (1) AECG-T-Vac Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-7 HP High Frequency Spindle Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Choice of Selected Omega 2.5 Sofware Gerber Tubelite, Modelo; Tubelite, Un (1) AECG-Mist Coolant Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Art Path Sofware Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Siemens Blower Package Airtech Inc. Tubelite. Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Omega CS 2.02 (USB) Gerber Sofware Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Engraver Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite; Un (1) AECG-Engraver Vacuum Option Router Options Tubelite, Modelo: Tubelite; Un (1) AECG-Gerber Cut Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, conforme al artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se le faculta para designar perito avaluador para determinar el justiprecio de los bienes depositados y tomarle el juramento de Ley, para el momento de realizar la misma deberá dejar constancia del estado en que se encuentran los bienes. Igualmente se faculta suficientemente a los fines de que se designe depositaria judicial para el resguardo y cuido de los bienes antes señalados. Cúmplase (…)” (Sic.) Folios 71, 73 y 74


Decretado el depósito del bien dado en prenda por la accionada (identificado ab-initio), de conformidad a lo establecido en el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le facultó para designar (i) perito avaluador para determinar el justiprecio de los bienes depositados y tomarle el juramento de Ley para el momento de dejar constancia del estado en que se encuentran los bienes, y (ii) depositaria judicial para el resguardo y cuido de los bienes antes señalados. El abogado Carlos Zumbo, apoderado judicial de la parte demandada, recurrió la mencionada decisión, cuyo recurso fue oído el 19 de febrero de 2013 en un solo efecto.

En el escrito de fecha 06 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la actora argumentó lo siguiente:
• Que en el auto de admisión de la demanda de fecha 03 de febrero de 2012, el Juzgado de Municipio decretó y ordenó el depósito de los bienes dados en garantía prendaría por la demandada, lo mismo hizo en el auto de admisión a la reforma de la demanda de fecha 08 de marzo de 2012;
• Que dicho decreto fue realizado con base en lo dispuesto en el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, debido a que éste consideró que se encontraban llenos los extremos de la ley exigidos en los artículos 666 y 667 ejusdem;
• Que el Tribunal examinó cuidadosamente los recaudos presentados y verificó que se llenaron los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda;
• Que la parte demandada no apeló el auto de admisión de la demanda y su reforma, por lo que no apeló de la medida de depósito decretada en la oportunidad legal que tuvo para hacerlo;
• Que no acreditó por medio de instrumento o prueba fehaciente haber pagado a su representado las sumas de dinero que se demandan por medio de la presente acción, tal como lo establece el artículo 669 del Código de Procedimiento Civil;
• Que errada y temerariamente apela del auto que libra la comisión y del respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas, la práctica de dicha medida, basándose en que la demanda no cumple con los requisitos de procedencia del artículo 666 del Código de Procedimiento Civil y no cumple con los requisitos establecidos en la ley para solicitar la ejecución de prenda por cuanto la deuda no es líquida y exigible;
• Que vuelve alegar lo mismo sin prueba alguna;
• Que hay una sentencia condenatoria que ha establecido de forma magistral la razones de condena;
• Que sin lugar a dudas la parte demandada y su fiador solidario y principal pagador deben a su mandante las cantidades demandadas con la presente acción, por lo que si no realizan el pago de forma voluntaria e inmediata se hace necesario lograr esto de manera forzosa mediante la ejecución de la medida decretada;
• Que se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y la oposición a la práctica de la medida decretada;
• Que solicitó al Juzgado Superior que ordenara y decretara a continuación la práctica y ejecución de la medida, ordenando la venta de los bienes dado en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en el periódico que a bien tenga fijar el Juzgado, todo conforme al artículo 669 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar que la recurrente no presentó escrito alguno ante esta Alzada que fundamentara su recurso, tan sólo adujo ante el Tribunal de la Causa, en diligencia de fecha 15-01-2013 en el cuaderno de medidas, lo siguiente: “(…) Visto el auto emanado por este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2013, en el cual acuerda librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor apelo del mismo a todo evento, por cuanto en su debida oportunidad se argumentó que la presente acción no cumple con los requisitos de procedencia del artículo 666 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado me opongo a la práctica de la medida por cuanto en la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en la ley para solicitar la Ejecución de la Prenda por cuanto la deuda no es líquida y exigible. Es todo (…)” Folio 9.

Esta Alzada Observa:

Como bien se deriva de las actas procesales remitidas por el a-quo, se inició el presente proceso por demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA admitida su reforma el 08 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS en contra de la sociedad mercantil J.L.G MERCADEO PUBLICITARIO C.A., alusiva a “(…) Un Router Sabre 408 con Lector Óptico, Modelo: Tubelite, y con los siguientes componentes: Un (1) AECG-T-Vac Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-7 HP High Frequency Spindle Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Choice of Selected Omega 2.5 Sofware Gerber Tubelite, Modelo; Tubelite, Un (1) AECG-Mist Coolant Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Art Path Sofware Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Siemens Blower Package Airtech Inc. Tubelite. Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Omega CS 2.02 (USB) Gerber Sofware Tubelite, Modelo: Tubelite, Un (1) AECG-Engraver Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite; Un (1) AECG-Engraver Vacuum Option Router Options Tubelite, Modelo: Tubelite; Un (1) AECG-Gerber Cut Option Gerber Tubelite, Modelo: Tubelite (…)” (Sic.) Folio 2

Mediante decreto intimatorio del 08 de marzo de 2012 en el cuaderno principal, el Tribunal de la Causa decretó y ordenó el depósito de los bienes objeto de la pretensión (identificado ab-initio), de conformidad con el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, sin que esta decisión fuese cuestionada por la parte demandada.

A través de auto de fecha 11 de enero de 2013, el Juzgado de la Causa ordenó abrir cuaderno de medidas.

Por resolución del 11 de enero de 2013 dictada en el cuaderno de medidas el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le facultó para designar (i) perito avaluador para determinar el justiprecio de los bienes depositados y tomarle el juramento de Ley para el momento de dejar constancia del estado en que se encuentran los bienes, y (ii) depositaria judicial para el resguardo y cuido de los bienes antes señalados, en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS contra la sociedad mercantil J.L.G MERCADEO PUBLICITARIO C.A.

Las medidas cautelares se encuentran establecidas en nuestra legislación para asegurar la eficacia del proceso y evitar que el fallo definitivo que dirima la controversia pueda resultar ilusorio.

En los juicios de Ejecución de Prenda, el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.

Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el artículo 650”

De la precitada norma se deriva, que para ordenar el depósito de la cosa dada en prenda el Juez de la Causa debe verificar que se encuentren llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores (666 y 667), es decir, que con la solicitud se acompañe documento constitutivo de prenda y que la misma indique 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso; 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio, y 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida. Asimismo, el jurisdicente debe examinar si las cantidades que se pretendan satisfacer son líquidas, de plazo vencido y no haya transcurrido el tiempo para su prescripción.

Revisados exhaustivamente los autos, se desprende que la situación recurrida por la representación de la accionada corresponde a la ejecución de la medida de depósito por parte del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, y no al decreto de la misma.

En efecto, se observa que la demandada mediante diligencia del 15 de enero de 2013 apeló del auto que ordenó la ejecución del depósito decretado e hizo oposición a la práctica de la referida medida sin establecer las razones del porqué recurrió la mencionada resolución ante esta Alzada, solamente se limitó a alegar ante el a-quo que la presente demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para solicitar la ejecución de prenda, por cuanto la deuda no era líquida y exigible (Folio 9), defensas que corresponden al fondo de la controversia y no a la ejecución de la medida de depósito decretada.

Cabe destacar, que al momento de decretar la cautelar mediante decisión de fecha 08-03-2012 dictada por el Juzgado de la Causa, el apoderado judicial de la accionada no apeló del mencionado auto por lo que se conformó con el decreto del depósito del bien dado en prenda (identificado ab-initio).

Ahora bien, revisado el auto recurrido (del 11/01/2013), esta Alzada observa que el mismo constituye un mero ordenamiento del Juez de la Causa, para que se dé cumplimiento a lo establecido en una decisión previa (del 03/02/2012) en la que, entre otros pronunciamientos, se ordenó el depósito de un Router Sabre 408 (identificado ab-initio), no constatando este Órgano Jurisdiccional que el mencionado auto cause gravamen o que haya vulnerado algún derecho a la parte accionada, por lo que aquel se considera ajustado a derecho.

Por lo tanto, evidenciándose que la representación judicial de la parte recurrente se conformó con el decretó del depósito contenido en el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, y careciendo de fundamento su apelación con respecto a la práctica de la cautelar ya que la misma se encuentra ajustada a derecho, la decisión del 11 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deberá confirmarse, declarándose sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, produciéndose condenatoria en costas respecto del recurso.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 11 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le facultó para designar (i) perito avaluador para determinar el justiprecio de los bienes depositados y tomarle el juramento de Ley para el momento de dejar constancia del estado en que se encuentran los bienes, y (ii) depositaria judicial para el resguardo y cuido de los bienes antes señalados (identificado ab-initio), en el juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS en contra de la sociedad mercantil J.L.G MERCADEO PUBLICITARIO C.A.;

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, produciéndose condenatoria en costas respecto del recurso, conforme al artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10623
(AP71-R-2013-000274)
AJCE/AMV/fccs