REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AC71-R-2011-000182
Daño Moral
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de daño moral, intentada por los ciudadanos BRAULIO JOSÉ PALMA, MIRIAM COROMOTO PALMA de REINA, BRAULIO JOSÉ PALMA GONZÁLEZ, YAJAIRA MARGARITA PALMA GONZÁLEZ y YAJAIRA MARGARITA ETAID PALMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-636.735, V-5.598.777, V-6.086.421, V-6.944.308 y V-4.245.922, en contra de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384 del Tomo 2-B, Expediente Nº 9.073, con la denominación de Banco del Centro Consolidado, C.A.; modificada su denominación a CORPBANCA, C.A., según asiento de fecha 21 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 5, Tomo 274-A-Pro. del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuya transformación en Banco Universal y reforma integra de sus estatutos sociales y autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, constan de asiento en la misma Oficina de Registro en fecha 7 de septiembre de 1999, bajo el Nº 59, Tomo 189-A-Pro., y el 15 de septiembre de 1999, bajo el Nº 14, Tomo 196-A-Pro. y reforma estatutaria de fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 68, Tomo 191-A-Pro.
2.- Por auto dictado el día 4 de noviembre de 2011, se le dio entrada a las actuaciones y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del 13 de enero de 2012, los abogado Jesús Escudero Estévez y Olimar Méndez Muñoz, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de informes.
4.- En fecha 3 de febrero de 2012, el abogado Francisco J. Sosa Fontán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones.
5.- En fecha 9 de abril de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
6.- En fecha 10 de julio de 2013, se dictó sentencia donde se desecharon las peticiones de nulidad del fallo y confesión ficta realizadas por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 07 de octubre de 2011, por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CON LUGAR, la falta de cualidad pasiva opuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda. SIN LUGAR, la demanda de indemnización por daño moral, incoada por los ciudadanos Braulio José Palma, Miriam Coromoto Palma de reina, Braulio José Palma González, Yajaira Margarita Palma González y Yajaira Margarita Etaide Palma Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-636.735, V-5.598.777, V-6.086.421, V-6.944.308 y V-4.245.922, en contra de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B., cuyo cambio de denominación social a la actual, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del 2 de septiembre de 1.999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por resolución Nº 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su Edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A-Pro., el día 07 de septiembre de 1999. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que declaró con lugar la falta de cualidad de la parte demandada, para sostener el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida. Quedando así confirmada la decisión apelada.
9.- En horas de despacho del 19 de julio de 2013, el abogado Francris Pérez Graziani, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal.
10.- El 28 de octubre de 2013, el ciudadano Yldemaro A. Gil M., en su carácter de alguacil de este juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora.
11.- En fecha 08 de noviembre de 2013, el abogado Francisco J. Sosa Fontán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin a la demanda de daño moral, impetrada por los ciudadanos BRAULIO JOSÉ PALMA, MIRIAM COROMOTO PALMA de REINA, BRAULIO JOSÉ PALMA GONZÁLEZ, YAJAIRA MARGARITA PALMA GONZÁLEZ y YAJAIRA MARGARITA ETAID PALMA PÉREZ, en contra de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, y que la cuantía del interés principal fue estimada en la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs.F. 1.000.000,oo), lo que para el día 12 de mayo de 2010, fecha de la interposición de la demanda, equivalían a QUINCE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y UN DECÍMAS (15.384,61 U.T.); lo que excede con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible. Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso dentro de su oportunidad y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos BRAULIO JOSÉ PALMA, MIRIAM COROMOTO PALMA de REINA, BRAULIO JOSÉ PALMA GONZÁLEZ, YAJAIRA MARGARITA PALMA GONZÁLEZ y YAJAIRA MARGARITA ETAID PALMA PÉREZ, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de julio de 2013. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 11 de noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BARBARA MENDEZ AULAR
Exp. Nº AC71-R-2011-000182
Daño Moral
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/BMA/carg.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco post meridiem (2:45 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BARBARA MENDEZ AULAR