REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AP71-R-2013-000293
Reintegro Arrendaticio
Recurso de Casación
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- Por auto de fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2013, en contra de la decisión dictada el 19 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar la oposición ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2002; e, improcedente la medida de embargo preventiva, solicitada por la parte demandada.
2.- En fecha 08 de abril de 2013, se recibió el expediente contentivo de la demanda de reintegro arrendaticio, intentada por la sociedad mercantil GCS CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2001, bajo el Nº 10, Tomo 99-A-Cto., que absorbió en fusión, entre otras, a la Sociedad Mercantil Certified Laboratories Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1969, bajo el N° 49, Tomo 85-A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 26 de Marzo de 2002, bajo el N° 38, Tomo 27-A-Cto., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTE ROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1973, bajo el N° 13, Tomo 45-A., conjuntamente con el presente cuaderno de medidas.
2.- Por auto dictado el día 10 de abril de 2013, se le dio entrada a las actuaciones y se ordenó su trámite conforme lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1040 dictada el 07 de julio de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
3.- En fecha 24 de abril de 2013, el Dr. Juan Alberto Castro Espinel, se abocó al conocimiento de la causa, en razón de haber sido designado juez temporal de este tribunal.
4.- Por escritos presentados en fecha 6 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandada y actora consignaron informes.
5.- En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó sentencia declarándose, SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fechas 18 de marzo de 2013, por el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 19 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada, Inversiones Monterosa, C.A., en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02.08.2002. SE CONFIRMÓ la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada el 5 de agosto de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de reintegro arrendaticio, incoado por la sociedad mercantil GCS CORPORATION, C.A., en contra de la empresa INVERSIONES MONTE ROSA, C.A., la que recayó sobre: “2 Plantas para oficinas, ubicadas en los Pisos 1 y 2 entradas A y B, que forma parte del Edificio denominado “TORRE METALICA”, situado en la intersección de La Avenida Francisco de Miranda y Avenida San Ignacio de Loyola o Calle Mis Encantos del Municipio autónomo Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (708 M2.), cada Planta, dotadas de cuatro (04) salas de baño por cada planta, con el uso exclusivo de seis (06) puestos de estacionamiento así: cuatro (04) puestos de estacionamiento, ubicados en el estacionamiento mecánico de automóviles, denominado “Estacionamiento El Encanto”, adyacente al Edificio Torre Metálica; cada Planta tipo consta de una (1) Oficina, la cual se encuentra identificada con el número del piso correspondiente y dos letras A y B, para la entrada respectiva, al Sur y Norte del pasillo de circulación principal de cada Planta; cada Oficina con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (354.05 M2.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared exterior Norte del Edificio Torre Metálica e internamente con pasillo de circulación, vacío de ascensor y local de depósito en descanso de la escalera. SUR: Pared exterior Sur del Edificio Torre Metálica, e interiormente con pasillo de circulación y escalera de emergencia. ESTE: Pared exterior Este del Edificio Torre Metálica. Y OESTE: Pared exterior Oeste del Edificio Torre Metálica, e interiormente con pasillo principal de circulación de la Planta respectiva…”; cuyo Documento de Condominio-propiedad, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 1.990, bajo el Nº 3, Tomo 8, Protocolo Primero y su reforma protocolizada en fecha 29 de Junio del 2.000, bajo el Nº 16, Tomo 7, Protocolo 1º, a quien se ordena participar lo conducente, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión. IMPROCEDENTE, la medida cautelar de embargo, peticionada por la parte demandada. Se condenó en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Quedó confirmada la decisión apelada.
6.- En horas de despacho del 30 de octubre de 2013, el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En línea con lo expuesto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

“Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al incidente cautelar surgido en la demanda de reintegro arrendaticio, impetrada por la sociedad mercantil GCS CORPORATION, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTE ROSA, C.A., y que la cuantía del interés principal fue estimada en la cantidad de ciento veinte mil ciento noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos céntavos (U.S. $. 120.193,52), los cuales representaban para el 29 de julio de 2002, fecha de interposición de la demanda, la cantidad de ciento cincuenta y ocho millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 158.535.252,88), a la tasa de cambio de mil trescientos diecinueve bolívares (Bs. 1.319,oo) por cada dólar de los Estados Unidos de América; lo que representan diez mil seiscientas noventa y nueve unidades tributarias con cincuenta y cuatro décimas (10.699,54 U.T.); lo que sobrepasa con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible. Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso dentro de su oportunidad y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MONTE ROSA, C.A., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 22 de mayo de 2013. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 11 de noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. BARBARA MENDEZ AULAR
Exp. Nº AP71-R-2013-000293
Reintegro Arrendaticio (Incidente Cautelar)
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/BMA/carg.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta post meridiem (2:40 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. BARBARA MENDEZ AULAR