Exp. Nº AP71-X-2013-000154
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, surgida en la demanda de Cobro de Bolívares, impetrada por la sociedad mercantil Alfa S.A., en contra de la sociedad mercantil Mikro 760, S.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2013-000154, fijándose por auto dictado en fecha 19.11.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 31.10.2013, por ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“…Vistas los escritos de fecha 11 y 23 de octubre de 2013, que riela a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y tres (173) y doscientos ocho (208) al doscientos diez (210) del expediente, presentados por la abogada ZULEVA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.878, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante los cuales en el primero de ellos, expone entre otras cosas que me inhiba de seguir conociendo la presente causa por encontrarme inmerso en la causal de inhibición prevista en el artículo numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que en la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas por la parte demandada emití opinión sobre la suerte de lo principal del asunto lo que me resta toda competencia subjetiva; y en el segundo escrito solicita me inhiba de seguir conociendo la causa por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2013, se procedió a interponer acción de amparo constitucional que vulneró la tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la defensa; que en dos platos el Tribunal dejó de ser imparcial para Mikro 760, S.A., desde el mismo momento en que se intentó el amparo en su contra y el mismo fue admitido y decretada protección tutelar cautelar.-
Ahora bien, con vista a las expresiones y palabras utilizadas por la representación judicial de la parte demandada ZULEVA ALVAREZ, y siendo que tal proceder comporta una conducta reprochable, que afecte de manera indubitable el orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno de este Juzgador, para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales que afecten la disposición para juzgar esta causa, me declaro incurso en la causal de inhibición a que se refiere el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud cumpliendo con el deber que impone el artículo 84 del mismo Código me inhibo de conocer la presente causa…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por ver mermada su imparcialidad y buen ánimo para decidir, por las palabras y expresiones utilizadas por la abogada Zuleva Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en sus escritos de fechas 11 y 23 de octubre del presente año; lo que la hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la demanda de Cobro de Bolívares, impetrada por la sociedad mercantil Alfa S.A., en contra de la sociedad mercantil Mikro 760, S.A. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo, se le ordena comunicar al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo, se le ordena comunicar al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas..-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y para que comunique al nuevo Juez incorporado sobre las resultas del presente incidente, y para que comunique al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de noviembre del año 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. Bárbara Méndez Aular
Exp. Nº AC71-X-2013-000154
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/BMA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once ante meridiem (11:00 A.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. Bárbara Méndez Aular