Exp. Nº AP71-X-2013-000156
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la demanda de Cobro de Bolívares, impetrada por la sociedad mercantil Administradora Briceño, S.A., en contra de la ciudadana Denis Josefina Hernández López, se le dio entrada formándose expediente signado con la Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-X-2013-000156; fijándose por auto dictado el 21.11.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 1.10.2013, por ante la Secretaría del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“…Por cuanto al revisar el presente asunto, me he percatado, que actúa el Dr. LEOPOLDO MICETT, IPSA Nº 50.974, con quien tengo amistad, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio, ubicada en los Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición a la Alzada, para su decisión…”
Que por decisión dictada el 28 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la incidencia de inhibición surgida en el juicio de Cobro de Bolívares, que interpuso la Sociedad de Comercio Administradora Briceño, S.A., en contra de la ciudadana Denia Josefina Hernández, remitiéndola a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, que previa insaculación de ley le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, quien mediante oficio Nº 278-13, fechado 6 de noviembre de 2013, ordenó la corrección del error material en la nomenclatura de la presente incidencia remitiéndola a la referida Unidad.
Estando dentro de la oportunidad de ley este sentenciador señala:
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber mantenido amistad con el Dr. Leopoldo Micett, parte del juicio por cobro de bolívares en el que surge esta incidencia, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la demanda de Cobro de Bolívares, impetrada por la sociedad mercantil Administradora Briceño, S.A., en contra de la ciudadana Denis Josefina Hernández López. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo, se le ordena comunicar al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de noviembre del año 2013.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, para que comunique al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a
los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.
Exp. Nº AP71-X-2013-000156
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/MLRS/BMA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.
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