Exp. Nº AP71-R-2013-000953
Laudo Arbitral/Se suspende ejecución
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial abogado Ramón Verastegui Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Albert Blanco Toro, interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral Nº 082-12, dictado el 9 de septiembre de 2013, nomenclatura del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.
Cumplidos los trámites administrativos de la distribución de expediente, le correspondió el conocimiento del mencionado recurso, a este Juzgado Superior, quien dio por recibido en fecha 08 de octubre de 2013.
En fecha 4 de noviembre de 2013, mediante auto se declaró la competencia para conocer del recurso de nulidad en contra del laudo arbitral Nº 082-12, del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), se admitió el recurso, se fijó como caución la cantidad de (Bs.222.392,50); ordenándose notificar lo conducente mediante boleta de notificación al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y al tribunal arbitral.
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, el abogado Ramón Verastegui Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Albert Blanco Toro, parte recurrente, consignó en cheques de gerencia, la cantidad fijada como caución, esto fue, DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF.222.392,50); y solicitó se oficiara al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea suspendida la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial.
DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
La ley de Arbitraje Comercial impone al Tribunal que a los efectos de suspender la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral, se debe exigir la constitución de una caución, conforme al artículo 43 de la Ley de establece:
“…La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado…”
En atención a la manifestación del recurrente de protección cautelar subsumida en la petición de suspender la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral recurrido, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, requiere para la procedencia del recurso, que el recurrente le solicite al tribunal previa constitución de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en caso de que resulte rechazado el recurso interpuesto.
Ahora bien, dado que el recurrente constituyó caución en fecha 20 de noviembre de 2013, al efecto de garantizar la ejecución del laudo, como también, los perjuicios que se pudieren ocasionar en caso del que el recurso resulte rechazado; se establece satisfecho el supuesto establecido en artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, en consecuencia, se acuerda suspender la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral Nº 082-12, dictado en fecha 9 de septiembre de 2013, por el tribunal de arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), accionado por la sociedad mercantil Galerías Ávila en contra del ciudadano Albert Blanco. Así se decide.
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se acuerda SUSPENDER la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral Nº 082-12, dictado en fecha 9 de septiembre de 2013, por el tribunal de arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), accionado por la sociedad mercantil Galerías Ávila en contra del ciudadano Albert Blanco. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; para lo que se imprimen dos (02) ejemplares bajo el mismo tenor, el primero para ser publicado y el segundo para ser insertado en el libro copiador de sentencias correspondientes al mes de agosto de 2013.
Líbrese oficio al JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, informándole de la SUSPENSIÓN de la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral en cuestión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° y 154º, de la Independencia y Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANAHIS M. VERA VENEGAS.
Exp. Nº AP71-R-2013-000953
Laudo Arbitral/se suspende ejecución
EJSM/AMVV/Hermi*
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANAHIS M.VERA VENEGAS.
|