REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2013-000775

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., originalmente con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, cuya última modificación quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO SUÁREZ, FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, DEBORAH NOGUERA SANTAELLA y EDIMAR BRUCES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344 y 131.661.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

ÚNICO

En fecha 22 de julio de 2013, el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) en fecha 07 de junio de 2013, dictado con ocasión a la demanda que por daños y perjuicios, y acción mero declarativa, interpuso la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., la cual se tramitó a través de un procedimiento arbitral.
En el escrito antes referido, el apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., solicitó al Tribunal Superior suspender los efectos del Laudo Arbitral cuya nulidad se pretende; conforme a ello, esta juzgadora debe señalar lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, en su aparte único dispone:

“La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.”.

Con fundamento en la disposición normativa antes referida, el abogado Ángel Álvarez Oliveros -representante judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.- solicitó la suspensión de efectos del laudo arbitral, señalando lo siguiente:

“Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, solicito al tribunal fije caución para garantizar el resultado del proceso, y suspenda los efectos del Laudo Arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, en fecha 07 de junio de 2013 en dicho Centro (sic), debidamente notificado en fecha 15 de julio de 2013.”.

Conforme a ello, este Juzgado Superior en fecha 05 de agosto de 2013, oportunidad en la que se emitió pronunciamiento respecto a la admisión del recurso de nulidad, expresó:

“Con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del laudo recurrido, que realizara la parte recurrente en su escrito libelar, este tribunal proveerá lo conducente por auto separado, a los fines de establecer una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial.”.

Luego, en fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual estableció el monto de la caución que debe constituir la parte recurrente, a los fines de suspender la ejecución del laudo; a tal efecto se indicó:

“(…) para proceder a la suspensión de la ejecución solicitada conforme lo previsto en la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial; se fija caución real y efectiva, en la cantidad de Cinco Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 91/100 cts. equivalentes al monto base de las cantidades expresamente calculadas en el laudo más el veinticinco por ciento (25%) del valor de la estimación de la demanda correspondiente a las costas prudencialmente calculadas.”.

Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2013, la abogado Edimar Bruces González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., consignó fianza judicial otorgada por la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.
Al respecto, observa esta juzgadora que en el contrato de fianza judicial consignado, la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., hasta por la cantidad de cinco millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.994.661,91), a los fines de suspender los efectos del Laudo Arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). No obstante, se advierte que en dicho contrato, sobre la vigencia de la fianza, se estableció lo siguiente:

“La presente Fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta el pronunciamiento sobre la suspensión solicitada o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente.” (Subrayado de este Tribunal).


Según la redacción del contrato, se colige que la fianza expirará una vez este Tribunal se pronuncie sobre la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral cuya nulidad se pretende (sea que la acuerde o no).
En este sentido, quien decide debe señalar que el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial es claro al establecer que la caución constituida debe garantizar la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado, por ello, lo cónsono es que la vigencia del contrato de fianza se extienda hasta que exista sentencia definitivamente firme en el presente juicio de nulidad.
De esta forma, siendo que la obligación del fiador -en el contrato consignado- cesa una vez se emita pronunciamiento sobre la suspensión del Laudo Arbitral (lo cual sería a partir de la publicación del presente auto), esta juzgadora no puede acordar lo peticionado, toda vez que la fianza constituida por el recurrente se extinguiría en una fase inicial del juicio, lo cual contraviene la previsión legal referida en acápites precedentes.
Por consiguiente y conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Superior, en el dispositivo de la presente decisión negará la solicitud de suspensión del Laudo Arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) en fecha 07 de junio de 2013, efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., referida a la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) en fecha 07 de junio de 2013; el cual se dictó con ocasión a la demanda que por daños y perjuicios, y acción mero declarativa, interpuso la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En esta misma fecha quince (15) de noviembre de 2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
Exp. N° AP71-R-2013-000775
RDSG/AML/