REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º



JUEZ INHIBIDO: Anabel González González.

JUZGADO: Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Inhibición.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000159.

I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de noviembre de 2013, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por la Dra. Anabel González y González, en su condición de Jueza Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 08 de octubre de 2013, donde la Jueza Inhibida expresó textualmente lo siguiente:

“(…) visto el oficio Nro. 196.13 de fecha 01 de agosto de 2013, emanado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite copia de la sentencia dictada por referido Tribunal de fecha 29 de julio de 2013, que declaró Con Lugar la Apelación, ejercido por el abogado JOSÉ PADRÓN apoderado judicial de los ciudadanos JAEL GONZALEZ DE HUAMAN Y MIGUEL HUAMAN, contra la desición dictada en fecha 30 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por dichos ciudadanos, declarando nulo el fallo dictado por este Juzgado. Esta sentenciadora en virtud de lo antes señalado procede a inhibirse del presente asunto de conformidad con el numeral 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por haber esta sentenciadora emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio a través de sentencia definitiva de fecha 06 de noviembre de 2012, al declarar Sin Lugar la Demanda que por Desalojo incoara LUISA CABRERA RUIDO en contra de JAEL REBECA GONZÁLEZ DE HUAMAN Y MIGUEL ANGEL HUAMAN CARRERA (…)”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)”.

Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Anabel González González, en su condición de Jueza Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Luisa Cabrera Ruido contra los ciudadanos Jael Rebeca González de Huaman y Miguel Ángel Huaman Cabrera, emitió opinión al fondo de lo debatido, mediante fallo de fecha 06 de noviembre de 2012, el cual fue declarado nulo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 2013, al declarar con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentado en su contra, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Anabel González González, en su condición de Jueza Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÒN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana Anabel González González, en su condición de Jueza Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO

JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

JORGE A FLORES P.
MAR/JAFP/Juzemar R.-
EXP: AP71-X-2013-000159.