REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2013
203° y 154°

Visto con informes de las partes.

PARTE ACTORA: DIONISIO ROSENDO REYES NARANJO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.177.026.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL MUNDO DE LAS ALFROMBRAS PERSAS 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 11 de abril de 2006, anotado bajo el N° 40, Tomo 61-A-SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO FRANCISCO FERNÁNDEZ CARPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.282.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INDICENCIA).

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000887.


I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2013, por la representación judicial de la parte actora abogado Pedro Antonio Bello Castillo, anteriormente identificado, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se niega la medida de embargo ejecutiva solicitada.

Cursa en el expediente, las siguientes copias certificadas:

• Del folio 01 al 05, escrito de alegatos presentado por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, apoderado del ciudadano Dionisio Rosendo Reyes Naranjo, en fecha 30 de octubre de 2012.
• Del folio 6 al 12, auto de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, ordenó LA EJECUCIÓN FORZOSA y en consecuencia la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, librando en esa misma fecha comisión al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la misma.
• Del folio 13 al 15, auto de fecha 07 de diciembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, niega el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
• Del folio 16 al 19, escrito presentado por las partes en el cual solicitan la suspensión de mutuo acuerdo de la ejecución de la sentencia.
• Del folio 20 al 22, escrito presentado por la parte demandada, mediante la cual proceden a realizar la entrega material mediante la consignación de las llaves del local.
• Del folio 23 al 26, solicitud e inspección realizada en fecha 11 de abril de 2013, por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, al local objeto de la presente demanda.
• Del folio 27 al 34, contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano Dionisio Rosendo Reyes y la sociedad mercantil El Mundo de las Alfombras Persas 2006, C.A.
• Del folio 35 al 36, escrito presentado por la parte actora, en fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual solicita se decrete el embargo ejecutiva sobre los bienes de la demandada.
• Al folio 37, diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2013, por apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se homologue la transacción celebrada por las partes en fecha 13 de diciembre de 2012.
• Del folio 38 al 43 comisión realizada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, mediante la cual realiza la entrega material del inmueble.
• Del folio 44 al 46, escrito presentado por la parte actora en fecha 26 de junio de 2013, en el cual solicita se decrete el embargo ejecutivo de los bienes de la parte demandada.
• Del folio 47 al 56, fotográficas del local objeto de la presente demanda.
• Del folio 57 al 58, diligencias de fecha 04 de julio de 2013, y 25 de julio de 2013, en la cual solicita el actor se provea con respecto a la medida de embargo.
• Del folio 59 al 60, auto de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, niega la medida de embargo solicita por la parte actora.
• Del folio 61 al 62, escrito mediante la cual la parte actora apela y auto de fecha 07 de agosto de 2013, en la cual se escucha la apelación.

En fecha 09 de enero de 2013, esta Superioridad le dio entrada al expediente, fijando diez (10) días de despacho para dictar el respectivo fallo.

La parte demandada, en fecha 02 de octubre de 2013, presentó escrito de alegatos.

Posteriormente, por auto de fecha 03 de octubre de 2013, este Juzgado difirió la presente causa, para dentro de treinta (30) días continuos, en virtud que fue solicitada copia del convenimiento celebrado en el presente fecha en fecha 15 de junio de de 2007.

En fecha 11 de octubre de 2013, la parte actora, presente escrito de conclusiones.

En fecha 22 de octubre de 2013, se agregó el convenimiento celebrado entre ambas partes, en fecha 15 de junio de 2007.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:





II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Conoce esta Alzada, de la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, contra el auto de fecha 30 de julio de 2013, en el cual se niega la medida de embargo, del cual se extrae lo siguiente:

“(…) De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, que en fecha 29 de noviembre de 2012, se decretó la ejecución forzosa para lo cual se ordenó librar mandamiento de ejecución en los siguientes términos: Se ordenó la entrega material del siguiente bien inmueble:
‘Un local Nº 4 que forma parte de un inmueble denominado: Quinta “GARBO”, situada en al Urbanización Las Mercedes, Avenida Orinoco, Municipio Baruta del Estado Miranda”’.

Totalmente desocupado de personas y bienes junto con las llaves de acceso al inmueble a “los arrendadores” o a las personas que estos designen.-

En fecha 14 de diciembre de 2012, las partes de mutuo acuerdo suspendieron la ejecución de la transacción desde el 13 de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, y de cualquier pretensión que involucre una posible tácita reconducción de la extinta relación arrendaticia ya dejada sin efecto por las partes.

Expuesto lo anterior, si bien es cierto que en fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial practicó la entrega material real y efectiva del bien inmueble antes descrito no es menos cierto que finalizado el lapso acordado por las partes en fecha 14 de diciembre de 2012, comparecieron en fecha 12 de abril de 2013, los representantes judiciales de la parte demandada cumpliendo con el decreto de ejecución en la que se ordena la entrega material del local que venía ocupando en su carácter de arredataria, ubicado en la Quinta denominada GARDO , situada en la Urbanización Las Mercedes, Avenida Orinoco, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente libre de persona y bienes, consignando en el expediente las lleves, del referido local folios Nos. desde el 287 hasta el 313, motivo por el cual este Juzgado niega lo peticionado por el abogado diligenciante.- Así se establece.- (…)”.


En los informes presentados en esta Alzada las partes establecieron lo siguiente:

La parte demanda: Que la presente causa ya se encuentra terminada, en virtud que al realizar la entrega de las llaves en la sede del Tribunal A quo, se dio cumplimiento a la entrega del inmueble, que era lo que originalmente se demandaba.

La parte actora: Que no puede considerarse como cumplimiento la entrega de las llaves, ya que el inmueble no se encuentra en buenas condiciones, y que el A quo omitió pronunciamiento sobre el acuerdo de suspensión y deniega justicia.

Observa este Juzgado, que las partes en fecha 15 de junio de 2007, celebraron un convenimiento mediante la cual la parte demandada aceptó lo alegado por la parte actora en su libelo, y establecieron la fecha en la cual se realizaría la entrega del inmueble objeto del presente juicio. Posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2012, las partes suspendieron de mutuo acuerdo la ejecución forzosa, y acordaron que en fecha 31 de marzo de 2013, la parte demandada realizaría la entrega del inmueble objeto de la presente demanda. En razón al mencionado acuerdo, la parte demanda en fecha 12 de abril de 2013, presentó escrito mediante el cual procedió a dar cumplimiento de manera voluntaria, entregando las llaves del local. Igualmente, en esa fecha la parte actora, presentó escrito, en el cual alegó que la parte demandada no había dado cumplimiento con el acuerdo celebrado, por lo que solicitó se reanudara la ejecución y se decretará el embargo ejecutivo de los bienes de la parte demanda.

Ahora bien, la parte demandada solicitó inspección ocular, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, la cual fue practicada en fecha 11 de abril de 2013, en donde se deja constancia que el Inmueble, ubicado en la Avenida Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Quinta Garbo, Local 4, Municipio Baruta, estado Miranda, se encuentra en buen estado de conversación, salvo determinadas espacios, de los cuales la parte demandada estableció que el propietario tenía conocimiento de ello; prueba ésta que la parte actora rechazó, alegando que, con ello no podía suplir el cumplimiento de sus obligaciones; asimismo, se desprende que la actora consignó ante el A quo en fecha 26 de junio del presente año, fotografías las cuales sólo podría tomar esta sentenciadora como un indicio del alegato de mal estado en que se encuentra el inmueble; y que, a diferencia de la Inspección Ocular, la cual quedó sentada en acta del 11 de abril de 2013, la misma adquiere más valor probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario competente para dar fe pública de lo allí visualizado.

Este Juzgado, evidencia que la parte demanda estableció que cuando procedió a dar cumplimiento con el acuerdo celebrado, la parte actora obstaculizó la entrega, al igual como se evidencia del escrito presentado por la parte actora, en donde indicó que cuando fueron a realizar entrega del local, al verificar que el mismo se encontraba en condiciones deplorables, rechazaron el recibirlo. En base a esto, y analizado cada uno de los alegatos, considera quien aquí suscribe, que la parte demandada dio cumplimiento con su carga de probar su alegato, presentando el documento donde se dejó constancia de la Inspección Ocular la cual fue en fecha 11 de abril de 2013, por una autoridad competente, dando fe pública, de lo expresado en el acta que corre inserta del folio 24 al 26 del presente expediente, y al no ser impugnado mediante los mecanismos idóneos en un proceso civil, se le otorga pleno valor probatorio, y al ser este un documento que proviene de una autoridad competente para dictarlo, tiene mayor valor probatorio que las fotografías que corren en autos, en consecuencia, y por cuanto la parte demandada dio entrega de las llaves tal como así lo establecía el acuerdo celebrado, es forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en razón que el Tribunal A quo, actuó ajustado a derecho, al constatar el cumplimiento que las mismas partes establecieron como ley entre ellas.


III
DISPOSITIVO

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las ______________________________ (___________) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Bestalia.-
Exp. AP71-R-2013-000887